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¿En qué consiste el contrato de formación?

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¿Cómo funciona este tipo de contratación?

El objetivo de estos contratos es ofrecer una formación teórica y práctica durante la cual los jóvenes aprenden el desempeño un oficio o puesto de trabajo. Las empresas pueden contratar con esta modalidad a los jóvenes que no hayan terminado sus estudios o que carezcan de los títulos pertinentes.

¿Qué condiciones tiene?

La duración de este contrato no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años, salvo que el convenio colectivo sectorial establezca otros periodos. Incluso en ese caso, la duración no podrá exceder los tres años. La jornada es a tiempo completo, incluyendo el periodo que se dedica a la formación teórica. Esta formación representa, como mínimo,del 15% de la jornada máxima completa contemplada en el convenio colectivo.

¿Conlleva derecho a paro?

Desde que se aprobó la última reforma laboral, sí. Antes, el trabajador tenía cubiertas el resto de contingencias, pero no la de desempleo. Ahora, tienen derecho a paro.

¿Es lo mismo que el contrato de prácticas?

No. Son dos modalidades diferentes de contrato. Mientras que el contrato de formación está dirigido a quienes aún no posean titulación, el contrato de prácticas exige que el trabajador que se va a contratar ya disponga de una titulación oficial y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde su obtención.

¿Qué cambios se esperan?

Hasta ahora, se podían contratar con esta modalidad a los jóvenes de entre 16 y 21 años y, excepcionalmente, hasta los 25 años hasta finales de 2011. Finalmente, esa modificación seguirá vigente, es decir, se amplía la edad a la que se puede hacer un contrato de formación. Además, durante dos años habrá un periodo especial en el que se podrá contratar a jóvenes de hasta 30 años. Las condiciones laborales será similares a las actuales. La duración del contrato será de dos años máximo, con posibilidad de prorrogar un año 'en función de las necesidades de la empresa y del proceso formativo'. El salario se fijará en convenio y no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada laboral en la empresa.

¿Habrá bonificaciones?

Sí. Las empresas que desde ahora y hasta final de 2013 hagan contratos de formación tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales del 100% si tienen menos de 250 empleados y del 75% si tienen más. También los trabajadores contratados tendrán una reducción del 100% en las cuotas que pagan a la Seguridad Social.

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