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Las claves de un indulto

¿Qué es un indulto? ¿Quién puede solicitarlo o presentarlo? ¿Qué condiciones hay que cumplir?

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¿Qué es un indulto?

Es una medida de gracia, de carácter excepcional, que implica la remisión total o parcial de las penas de los condenados en sentencia firme.

Lo otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. La concesión se hace por Real Decreto y se publica en el Boletín Oficial del Estado.

El mismo penado —es el caso concreto de Alfredo Sáenz—, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre. También pueden promoverlo el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.

Los reos de toda clase de delitos. Supone la extinción de la responsabilidad penal, aunque no cancela los antecedentes penales.

Un indulto no puede ser aplicado a quienes estén siendo procesados criminalmente pero aún no hayan sido condenados por sentencia firme. Tampoco quienes no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena, ni los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúan los casos en que, a juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.

Sí, en función de su grado. El indulto total supone la remisión de todas las penas a la que se haya condenado y que aún no hubiese cumplido el penado.

El indulto parcial supone remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas ellas que aún no hubiese cumplido el penado. En ningún caso el indulto comprenderá la responsabilidad civil derivada del delito.

El indulto de penas pecuniarias (multa) exime al indultado de pagar las cantidades aún no satisfechas, pero no implica la devolución de las ya pagadas, salvo que se diga expresamente.

Un requisito fundamental es que no cause perjuicio a terceras personas o lastime sus derechos. También lo es que haya sido oída la parte ofendida.

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