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La Justicia rechaza la querella contra las firmas de rating

Las acusaciones recurrirán ante el Tribunal Supremo el auto de la Sala Penal que confirma la inadmisión a trámite

EFE

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del juez Ismael Moreno de no admitir a trámite la querella con la que se intentó que se investigaran y se depuraran las responsabilidades en las que las agencias de calificación hubieran podido incurrir en la situación económica que atraviesa España.

La querella presentada por IU, la Asociación por una Tasación sobre las Transacciones Financieras para Ayuda al Ciudadano y el Observatorio para el Cumplimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se basaba en 'las consecuencias negativas para las arcas públicas españolas derivadas de las cuatro rebajas en las calificaciones de la deuda española que efectuaron las agencias'.

El juez Moreno rechazó la querella, que se dirigía contra Standard & Poor's, Moody's y Fitch Rating, al entender que los hechos relatados no eran constitutivos de delito. En su opinión, 'no hay ninguna imputación de actos concretos que encajen en las conductas descritas' en el Código Penal.

El equipo de abogados querellantes, del que forman parte Gonzalo Boye, Jaume Asens y Enrique Santiago, recurrirán ante el Tribunal Supremo el auto de la Audiencia, al entender que el juez Moreno, pese a lo que afirmaba su resolución, sí admitió a trámite la querella y después la archivó.

El auto del que ha sido ponente, la presidenta del tribunal, Ángela Murillo, dedica parte de sus fundamentos a rebatir esta afirmación y critica a los querellantes que digan que ha habido contradicción entre las resoluciones del instructor, porque no existe 'una sola revestida de firmeza que resulte modificada, o mínimamente alterada por los autos' dictados para no admitir a trámite.

'A no ser que estos [los querellantes] se refieran, aferrándose para sustentar tal motivo, al reiterado auto inicial, que ab initio, admitía la querella e incoó consecuentemente diligencias previas, a los exclusivos efectos de recabar informe al respecto del Ministerio Público, ordenando al propio tiempo la traducción de determinados documentos', afirma el auto dado a conocer hoy. Para Boye, 'la Sala busca una interpretación acomodada para justificar cómo se ha llevado el procedimiento'.

La Sección Cuarta dice compartir el criterio del juez Moreno consistente en que 'la falta de objetividad e imparcialidad de las agencias' de rating, así como las 'actividades sospechosas', que les atribuye la querella, 'sólo pueden constituir opiniones acerca de posibles intenciones espurias de tales agencias', porque no van acompañadas de ningún elemento indiciario que sirva para sustentar que hayan cometido algún delito.

Para la Audiencia Nacional, la acusación que la querella hacía contra estas agencias por haber 'errado en evaluaciones realizadas en el pasado' y haber 'rebajado la calificación de la deuda española para perjudicar los intereses económicos de nuestro país' no tienen encaje en lo previsto en el Código Penal.

El tribunal también reprocha a los querellantes el hecho de que no hayan propuesto de 'forma nítida' la práctica de diligencias al juez Moreno para que él hubiera podido pronunciarse sobre si eran necesarias o no 'con fundamento', algo 'que aquí no ocurre ni por asomo', señala el auto.

El abogado Gonzalo Boye sostiene que en total se han presentado 31 diligencias: 20 en la propia querella y 11 más en su ampliación, presentada a mediados de agosto. Entre ellas figuraba solicitar a las autoridades italianas testimonio de las actuaciones abiertas allí contra las agencias de rating y solicitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la documentación relativa a lo ocurrido tres minutos antes del cierre del IBEX el 28 de abril de 2004.

Respecto a ese momento, el tribunal afirma que lo que dice la querella son sospechas 'sin cabida en la esfera del derecho penal', por lo que sólo servirían para ponerlas en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad del Estado'.

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