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El Gobierno impone como norma el despido de 20 días

El Ejecutivo rebaja también el coste del despido improcedente de 45 a 33 días. Las empresas se podrán descolgar de los convenios

A. REQUENA / D. MEDIAVILLA

Luis de Guindos susurraba el jueves al oído del comisario europeo de Asuntos Económicos, Olli Rehn, que la reforma laboral del Gobierno sería 'extremadamente agresiva'. 'Ya verás, ya verás', decía. Estaba en lo cierto. La reforma del mercado de trabajo que aprobó este viernes el Ejecutivo refuerza el poder empresarial y atiende algunas de las peticiones históricas de la patronal. Desde su entrada en vigor (una vez que aparezca publicada en el Boletín Oficial del Estado, probablemente hoy mismo) despedir en España será mucho más barato y los empresarios podrán aplicar expedientes de regulación de empleo sin necesidad de autorización administrativa.

Varios miembros del Gobierno repitieron durante meses que la rebaja del coste del despido no era la solución al paro, pero la piedra de toque de la reforma aprobada es, precisamente, su abaratamiento. El contrato indefinido con una indemnización por despido de 45 días por año trabajado desaparece. A partir de ahora, todos los nuevos contratos indefinidos tendrán indemnizaciones de 33 días, con un tope de 24 mensualidades.

Los trabajadores tendrán que pelear ante el juez el pago de los 33 días

No obstante, despedir será aún más barato: las empresas podrán hacerlo directamente con 20 días de indemnización por año trabajado (con un tope de 12 mensualidades) y será el trabajador el que tendrá que recurrir a la Justicia si considera que su despido no estaba justificado por alguna causa económica o de la producción. En ese caso, el juez decidirá: si determina que la empresa despidió sin causa, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 33 días o a la readmisión en la empresa.

Además, el Gobierno amplía las causas por las que se puede despedir con 20 días de indemnización. A las razones que ya incluía la anterior reforma laboral del Ejecutivo de Zapatero (que introdujo la existencia de pérdidas como motivo de despido objetivo), se añaden otras, como la disminución de ventas o ingresos durante tres trimestres consecutivos. Fuentes del Ministerio de Empleo aseguraron que la pretensión del Gobierno es reforzar la causalidad de los despidos y que la elección de la persona a la que se cese no responda tanto a una cuestión económica (quién sale más caro o más barato despedir) sino a, por ejemplo, criterios de productividad. Eso sí, a costa de un abaratamiento general del despido.

La ministra de Empleo, Fátima Báñez, insistió en varias ocasiones en que la reforma no tocará los derechos consolidados de los trabajadores. Sin embargo, en la práctica no es exactamente así, ya que también afectará a las personas que actualmente tengan un contrato con indemnización de 45 días. A partir de la entrada en vigor de la norma, los contratos de estos trabajadores también tendrán indemnización por despido de 33 días.

La Administración tendrá la opción de despedir al personal laboral indefinido

Esto quiere decir que su indemnización por despido se calculará en función del tiempo que hayan trabajado con la modalidad de 45 días (hasta que entre en vigor la reforma y con la de 33 días (a partir de que rija la norma). En cualquier caso, unos y otros serán despedidos inicialmente con 20 días de indemnización.

Hacer expedientes de regulación de empleo (ERE) será, además, más fácil. Las empresas no necesitarán, como hasta ahora, la aprobación de la autoridad laboral competente, sólo tendrán que comunicarle su decisión. Deberán también consultar las condiciones con los representantes de los trabajadores, pero, en caso de que no haya acuerdo, el empresario tendrá poder unilateral para imponer sus condiciones, que los trabajadores podrán recurrir en los tribunales. Se trata de una reivindicación típica de la CEOE, y que los sindicatos siempre han rechazado por la inseguridad que genera para los trabajadores al eliminar la tutela judicial.

Báñez hablaba este viernes de una 'reforma histórica', mientras que la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, se refería a una norma que marca 'un antes y un después' en la regulación del mercado laboral. En cualquier caso, se trata de la segunda reforma laboral en menos de dos años, a la que hay que sumar la reforma de la negociación colectiva en junio del año pasado y varios paquetes de medidas. Ninguna de ellas ha conseguido, no ya crear empleo, sino evitar que continúe la destrucción de puestos de trabajo.

Los empresarios podrán imponer sus condiciones para aprobar un ERE

Una destrucción que también podrá producirse a partir de ahora en las administraciones públicas. La reforma abre la puerta a que los organismos y entidades del sector público despidan al personal laboral indefinido que ha accedido a su plaza mediante oposiciones aduciendo causas económicas, técnicas, organizativas y de la producción similares a las que invocan las empresas. Este colectivo está sujeto al Estatuto de los Trabajadores y a la negociación colectiva, a diferencia de los funcionarios, que gozan de una mayor protección.

La reforma toca otra bandera sindical: la llamada ultraactividad de los convenios. Hasta ahora, un convenio se mantenía en vigor incluso una vez que hubiera caducado, hasta que patronal y sindicatos pactaran uno nuevo. Los sindicatos siempre han defendido esta fórmula para evitar que los trabajadores se quedaran sin sus derechos y, de hecho, consiguieron preservarla en el acuerdo que alcanzaron con la patronal hace unas semanas. A pesar de que la ministra señaló que 'respetan' este pacto, también en este punto pasan por encima de lo acordado por los agentes sociales. Con la nueva norma, si las partes no llegan a un acuerdo sobre el convenio en dos años, este decaerá y los derechos que esos trabajadores hubieran adquirido desaparecen. En ese caso, y hasta la aprobación de un nuevo convenio, regirá el de ámbito superior y, en el caso de no haberlo, el Estatuto de los Trabajadores.

Si un convenio no serenueva en dos años, se pierden los derechos adquiridos

A esto se suma la primacía absoluta del convenio de empresa. Todas las condiciones laborales significativas se negociarán en el ámbito de la empresa, independientemente de los que sindicatos y patronal hayan establecido. Es decir, si antes los trabajadores estaban protegidos por convenios colectivos en los que se suma la fuerza de muchos y se cuenta con el apoyo de los sindicatos, ahora primará la negociación cuerpo a cuerpo con la empresa, con la dificultad que eso conlleva en el caso de las más pequeñas, sobre todo.

Fátima Báñez señaló también que la reforma 'pretende acabar con la rigidez de nuestro mercado de trabajo', que en caso de crisis hace los ajustes mediante los despidos, en lugar de buscar fórmulas flexibles dentro de la empresa. Con esa justificación, las empresas con dificultades tendrán la posibilidad de descolgarse (no aplicar) de los convenios. En este caso, sí tendrá que haber pacto con los representantes de los trabajadores. En caso de no haberlo, se acudirá a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de ámbito nacional o a sus equivalentes autonómicos.

A partir de enero de 2013 se restablecerá el límite de dos años para encadenar contratos temporales que el anterior Gobierno eliminó temporalmente el pasado agosto. Fuentes de Empleo especificaron que el límite no se restablece de forma inmediata porque son conscientes de que este año aún traerá destrucción de puestos de trabajo y mantendrán cualquier estímulo.

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