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Expertos alertan de que la reforma facilita el fraude en el cobro del paro

Las empresas que apliquen ERE enviarán a sus empleados a cobrar el desempleo sin que haya control previo

ANA REQUENA AGUILAR

Nunca despedir fue tan fácil. No es un eslogan propagandístico, sino la consecuencia más drástica de la nueva reforma laboral. Y no sólo porque el coste del despido se rebaja a prácticamente la mitad (de los 45 días por año del contrato ordinario que ahora desaparece a los 20 días por año del despido por causas económicas, que se generaliza), sino porque las empresas ya no necesitarán una autorización administrativa para aplicar expedientes de regulación de empleo. Tampoco la necesitarán para aplicar expedientes de reducción o suspensión de jornada, una práctica que abre la puerta a que los empresarios envíen a sus trabajadores a cobrar el paro sin ningún tipo de supervisión.

En los ERE de reducción, los trabajadores pasan a cobrar el desempleo de forma proporcional a las horas de jornada que el empresario recorta. En el caso de los de suspensión, la empresa rescinde el contrato de sus empleados durante un periodo de tiempo determinado durante el que los afectados cobran el desempleo. En ambos casos, la decisión debe justificarse por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. Puesto que ahora no existirá una autorización previa ni tiene por qué haber acuerdo con los sindicatos, será complicado controlar que estas fórmulas se usen de forma correcta y no para hacer fraude de ley.

No se ha previsto ninguna medida de control sobre los fondos públicos

'El problema es que al quitar la autorización administrativa, el elemento de control desaparece. No se ha previsto ninguna medida de control de acceso a los fondos públicos, así que estás dejando la caja abierta para que entre quien quiera y se sirva', explica Rafael López Parada, magistrado de lo social del Tribunal Superior de Justitica de Castilla y León. Parado asegura que podrían darse casos en los que las empresas acudieran a estas fórmulas para, por ejemplo, sufragar las nóminas de sus trabajadores durante algunos días al mes o durante meses de vacaciones, con un efecto presupuestario 'tremendo'. A esto se refería el secretario general de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, cuando esta semana insistía en que la reforma laboral 'daba la llave de la caja de la Seguridad Social a las empresas'.

La norma establece que los expedientes de reducción de jornada o de suspensión sólo podrán ser impugnados cuando haya acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En ese caso, el Servicio Público de Empleo podrá pedir a la autoridad laboral que invalide el expediente si detecta que su objetivo era 'la obtención indebida de las prestaciones'. Nada dice nada de qué control se establece sobre los fondos públicos en caso de que el expediente se imponga por la empresa sin acuerdo.

'Desde luego que se abre la puerta a que haya más fraude', dice Miqel Falguera, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Además, las empresas que apliquen expedientes de reducción o de suspensión durante 2012 y 2013 podrán acogerse a importantes incentivos: tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectados.

Podría suceder que algunas empresas lo usaran para sufragaparte de las nóminas

El Gobierno tiene un mes para elaborar un reglamento sobre despidos colectivos y expedientes de reducción y suspensión de jornada en el que tendrá que especificar si introduce o no algún mecanismo de supervisión. Para López Parada, sería 'inasumible' que la forma de control que se estableciera fuera 'dejar a los trabajadores que están en la calle sin prestación por desempleo porque se entienda que la empresa cometió un fraude'.

Los expertos advierten también del aumento de la conflictividad que supondrá la reforma laboral, debido a la supresión del control administrativo previo, pero también de la generalización del despido objetivo y la rebaja de indemnizaciones. 'Va a haber más conflictividad y más tipos de conflicto', confirma Miqel Falguera, que subraya que la existencia del control administrativo incentivaba la negociación y aumentaba las indemnizaciones, algo que constituía un elemento de 'paz social' que ahora desaparece.

'Va a haber más conflictividad y más tipos de conflicto', dice un magistrado

'Se generan situaciones de desprotección muy fuertes. Se ha extendido la presunción de que el despido es siempre correcto: antes era el empresario el que tenía que demostrar que el despido era procedente, ahora será el trabajador el que tengo que hacerlo. Incluso aunque consigas demostrar que tu despido fue injustificado, las posibilidades de que se revoque esa decisión son escasas porque será el empresario el que decida si readmitirte o pagarte la indemnización', asegura Antonio Baylos, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla La Mancha.

Por otro lado, la reforma deroga varias disposiciones normativas, entre las que se encuentran unas bonificaciones de apoyo a la maternidad y el empleo: el decreto ley elimina las bonificaciones que existían para las empresas cuando una trabajadora se reincorporaba a su puesto de trabajo en los dos años siguientes a su permiso de maternidad o excedencia por cudiado de hijos. Estas ayudas suponían unos100 euros al mes (1.200 euros al año) durante los cuatro años siguientes a la reincorporación.

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