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Montoro rectifica y elevará el mínimo exento de la indemnización por despido

EUROPA PRESS / PÚBLICO

Hacienda rectifica en la tributación de las indemnizaciones por despido; pero es una rectificación a medias. Los sindicatos vienen reclamando la retirada de la medida, incluida en el proyecto de reforma fiscal anunciado hace un par de semana. De momento, se mantiene, pero va a elevar el nivel a partir del cual se pagaran impuestos.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha adelantado que el Gobierno elevará el mínimo exento en el IRPF de la indemnización por despido, establecido ahora en el anteproyecto de ley de la reforma fiscal en 2.000 euros por año trabajado, lo que equivale a sueldos del entorno de 20.000 euros al año. Montoro que el proyecto de ley  que aprobará el Gobierno el 18 de julio para su remisión a las Cortes, establecerá un mínimo exento superior a estos 2.000 euros por año trabajado, con lo que las indemnizaciones por despido exentas del pago del IRPF superarán el 80%. El ministro no ha apuntado hastá que nivel se elevará la exención.

El ministro afirmó que el mínimo incluido en el anteproyecto de ley era una 'propuesta para dialogar y negociar', e incluso llegó a asegurar que el Gobierno ya contaba con que la medida 'iba a levantar alguna crítica', después de que los sindicatos y prácticamente todo el arco parlamentario se hayan opuesto a la medida. Montoro defendió que las indemnizaciones por despido deben tributar, como lo hacen en todos los países europeos salvo en Francia, y apuntó que el aumento de la tributación de estas indemnizaciones se aplicará en un contexto en el que se producirán menos despidos por la mejora de la situación económica, por lo que los posibles afectados serán muchos menos. 'Vamos a aplicarla en un contexto económico completamente diferente', reiteró.

El titular de Hacienda también quiso dejar claro que el mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado afecta únicamente al 20% de las indemnizaciones por despido, que son las 'más altas', por lo que el 80% restante no se ven afectados por esta regulación, porcentaje que se elevará toda vez que el Gobierno piensa incrementar este mínimo. 'Tenemos la mejor disposición (de modificar esta medida), ya estamos hablando con los agentes sociales para modificar la propuesta inicial y la modificación irá en línea de elevar los mínimos exentos que hemos propuesto para que los que reciben indemnizaciones muy altas tributen por ellas', subrayó el ministro.

Hasta ahora, las indemnizaciones por despido sólo tributaban si superaban el máximo que marca la ley (los 45 días por año trabajado antes de la reforma laboral y los 33 días tras la reforma). Tras la entrada en vigor de la reforma fiscal, todas las indemnizaciones por despido tendrán que tributar, aunque se beneficiarán de este mínimo exento de por año trabajado. Los responsables de la Administración tributaria sostienen que con la nueva regulación, el Gobierno quiere evitar ciertos abusos que se producía en algunas salidas que se pactaban con indemnizaciones millonarias, en parte exentas de tributación. En su opinión, estas situaciones de 'inequidad' deben corregirse para ofrecer más neutralidad al sistema.

El ministro de Hacienda, Cristónal Montoro, ha explicado que la exención de tributación por IRPF y plusvalías municipales en los casos de dación en pago (entrega de la casa para el pago de la deuda hipotecaria) se aplicará con carácter retroactivo desde 2010, según el decreto-ley de impulso económico en vigor desde este sábado. Montoro ha indicado que el Gobierno ha optado por que esta medida entre en vigor desde 2014 afectando a todos los años anteriores no prescritos. Por ello, ha concretado que 'se podrá solicitar la restitución de los tributado en el IRPF en el ejercicio 2010 y siguientes, así como en las plusvalías municipales'.

Según ha indicado el ministro de Hacienda, la medida trata de aliviar la carga de aquellos que han 'sufrido' un desahucio, algo que ha calificado de 'verdadero padecimiento'.

Actualmente, aquellos que se acogen a una dación en pago saldan una deuda contraída con el banco entregando su vivienda. Ahora bien, ésta ya no vale a efectos fiscales lo mismo que la hipoteca suscrita originalmente, sino que también se tienen en cuenta los intereses acumulados. Así, se 'perdona' al deudor una cantidad superior a la inicialmente prestada, montante que es considerado ganancia patrimonial y por el que se tributa. En 2013 se registraron 16.173 daciones de viviendas en pago de las deudas contraídas con la entidad concesionaria de la hipoteca, un 1,3% más que en 2012, aunque con un descenso del 13,1% en el caso de la vivienda habitual, según datos del Banco de España.

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