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Empleo impide jubilarse anticipadamente a decenas de miles de trabajadores

EFE

CCOO ha denunciado la limitación del derecho a la jubilación a trabajadores que han sido despedidos al margen de ERE negociados y planes de jubilación parcial y ha exigido al Gobierno que rectifique el criterio administrativo que recorta 'arbitrariamente' este derecho a decenas de miles de trabajadores. Concretamente, se trataría de unas 35.000 personas que perdieron su trabajo antes del 1 de abril de 2013 sin formar parte de un despido colectivo y que mantienen convenios individuales con la Seguridad Social.

El sindicato, en un comunicado, explica que en la reforma de las pensiones de 2011 acordada sindicatos y empresarios acordaron una 'cláusula de salvaguarda' que garantiza que aquellas personas despedidas antes de la entrada en vigor de la nueva ley (en abril de 2013) puedan jubilarse con los requisitos en vigor en aquel momento. CCOO incide en que el objetivo de esta medida era garantizar la protección social de los trabajadores de edad avanzada cuando habían sido despedidos, de modo que para jubilarse no se les exigiese requisitos distintos a los que ya tenían en el momento del despido.

Según el sindicato, es habitual en estos casos que a los trabajadores, cuando agotan la prestación contributiva de desempleo, sólo les quede el recurso del subsidio de desempleo de mayores de 55 años, que cotiza por la base mínima, e intenten completar sus carreras de cotización mediante la suscripción a su cargo exclusivo de un convenio especial con la Seguridad Social para que la pensión final no se vea excesivamente afectada.

CCOO asegura que el año pasado el Gobierno reformó unilateralmente esta garantía y añadió el requisito de que dichos trabajadores no volviesen a tener una nueva alta en la Seguridad Social. El sindicato afirma que, durante casi un año y medio, la Seguridad Social ha interpretado que como nueva alta se entiende el derivado de una relación laboral, de modo que los convenios especiales que los despedidos utilizan para completar sus carreras de cotización no impiden la aplicación de la mencionada 'cláusula de salvaguarda'.

A pesar de ello, subraya que desde el pasado junio la Seguridad Social está aprobando sucesivos criterios administrativos que van endureciendo paulatinamente la interpretación que se hace de la ley.

 

El Ministerio de Empleo, por su parte, niega que se haya producido un cambio de criterio administrativo con efectos retroactivos, y asegura que los trabajadores afectados podrán jubilarse anticipadamente, pero a los 63 años y no a los 61 años. Fuentes del departamento de Fátima Bañez que cita Europa Press explican que antes de 2013, la norma establecía la posibilidad de jubilarse con 61 años, pero que el Gobierno del PP endureció en 2013 la legislación sobre el retiro anticipado, elevando esta edad a los 63 años, con un periodo transitorio desde ese año hasta 2019.

Empleo asegura que el Ejecutivo de Mariano Rajoy ha mantenido la cláusula de salvaguarda que respetaba las anteriores condiciones de jubilación anticipada para aquellos que hubieran perdido su empleo mediante despidos colectivos antes del 2019. También quedaban al margen de la nueva regulación los que hubieran sido despedidos antes del 1 de abril de 2013 y que después no hubieran sido de alta nuevamente en la Seguridad Social.

Pero, según el Miniserio, sobre estos últimos ha habido disparidad de criterios de aplicación en el caso de los que mantienen un convenios especial a título individual con la Seguridad Social, lo que requería una unificación. Es por eso que la Dirección General de la Seguridad Social emitió el pasado mes de junio una circular en la que apelaba a una Orden de 2003 en la que, en tanto que estas personas siguen haciendo aportaciones a la Seguridad Social para incrementar su pensión final, son asimilados como una trabajador más con relación laboral. La consecuencia de esta decisión, que según Empleo no supone, por tanto, un cambio de criterio, sino una aclaración.

De ese modo, alrededor de 7.000 personas al año (hasta 2019, según Empleo) con convenios especiales ordinarios con la Seguridad Social quedan excluidos del grupo de personas a las que se les sigue aplicando la anterior regulación y tendrán que seguir haciendo sus aportaciones al sistema hasta que tengan 63 años

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