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Las nuevas deducciones fiscales familiares se podrán recibir mensualmente

EFE

Los beneficiarios de las nuevas deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el apoyo a las familias numerosas y por personas discapacitadas a cargo podrán solicitar a partir de enero próximo su abono anticipado mes a mes.

Según informa el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, estas deducciones que incorpora la reforma fiscal se incluirán en la declaración anual de IRPF de 2015 (se presenta en 2016), donde 'se regularizarán' las cantidades de los abonos anticipados. Hacienda recuerda en una nota que son 100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial. Las deducciones podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial.

El calculo será 'proporcional' al número de meses en que se cumplan los requisitos, que son dos:

.- Realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa

.- Tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.

El límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y/o mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes y/o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

La solicitud del pago se formalizará en un nuevo modelo (el 143) por cada una de las deducciones a las que se tenga derecho, 'acumulables entre sí'. Cuando existan varios beneficiarios de una misma deducción, el abono anticipado se solicitará de manera colectiva o individual, elección que se podrá modificar en enero de cada año. En el caso de ser colectiva, deberán suscribirla todos los solicitantes que pudieran tener derecho a ella. Quien figure como primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan por la individual, el importe de la deducción se dividirá entre los distintos solicitantes por partes iguales.

Pueden solicitar el abono anticipado:

.- Ascendientes -o hermanos huérfanos de padre y madre- que formen parte de una familia numerosa.

.- Contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.

Requisitos:

.- Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad

.- Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años sin NIF se podrá solicitar uno con la letra 'K' de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria.

.- Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante).

Una vez cumplimentado, el modelo de solicitud se podrá presentar por internet a partir del 7 de enero en la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) mediante Cl@ve, PIN 24 horas, DNI electrónico o certificado digital. La solicitud también se podrá formalizar a partir de esa fecha en el teléfono 901 200 345. Desde el 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria una vez cumplimentada en la web citada, imprimida y firmada.

La Agencia Tributaria ha comenzado a enviar cartas informativas a los beneficiarios potenciales con los requisitos y procedimiento para la percepción mensual de estos 'impuestos negativos'.

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