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Amnistía fiscal La lentitud del Constitucional impide recaudar más de 5.000 millones por fraude 

La tardanza de cinco años en resolver el recurso del PSOE hace que hayan prescrito infracciones tributarias vinculadas a patrimonios ocultos por 12.000 millones de euros

Sede del Tribunal Constitucional.

La lentitud del Tribunal Constitucional en resolver el recurso del PSOE contra la amnistía fiscal de 2012 ha impedido a la Agencia Tributaria recaudar, como mínimo, 5.300 millones de euros procedentes de fraudes fiscales.

El BOE publicó las reglas de la amnistía el 31 de marzo de 2012, el grupo parlamentario del PSOE en el Congreso las recurrió ante el Constitucional el 25 de junio de ese año y el tribunal se pronunció sobre ella ayer. La sentencia declara que esa norma “supone la abdicación del Estado” al alterar “de forma relevante o sustancial” el “deber constitucional de ‘todos’ de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”, aunque da por buenas las regularizaciones que realizaron 31.000 defraudadores, empresarios, aristócratas y políticos, básicamente, porque se acogieron “de buena fe” a una norma publicada por el Estado.

La tardanza del TC en pronunciarse ha hecho que, paulatinamente, hayan ido prescribiendo infracciones tributarias: la posibilidad de perseguir en vía administrativa los fraudes de 2008 se esfumó el 30 de junio de 2013 y la de hacerlo por la criminal en la misma fecha de 2014, mientras que la vía penal para los ejercicios de 2010 (el último amparado por la amnistía) quedó cerrada el año pasado.

En números redondos, los 31.500 defraudadores que se acogieron a la amnistía hasta octubre de 2012 iban a pagando un 10% del valor del patrimonio aflorado. Sin embargo, al final se permitió a los beneficiarios de la amnistía fiscal tributar el 10% de los intereses recabados en los ejercicios fiscales afectados por la amnistía (2008, 2009 y 2010). Por esta razón, se calcula que los amnistiados acabaron pagando una media del 3% de la cantidad regularizada.

De este modo, en la práctica lo recaudado no llegó a la mitad —1.200 millones cuando se preveían 2.500 millones—. Además, de los patrimonios ocultos por valor de 40.000 millones de euros que afloraron, 28.000 no eran perseguibles por haber sido amasados antes de 2007. Los otros 12.000 habrían generado, según los cálculos de Gestha, el sindicato de los técnicos de Hacienda, unos ingresos de entre 5.300 y 8.000 millones de euros para el fisco. 

“La tardanza agravó las consecuencias”

“Una sentencia rápida habría hecho que los posibles fraudes en los impuestos de la Renta, Sociedades y Patrimonio en el extranjero, que eran los afectados por la medida, hubiera podido ser perseguidos antes de que prescibieran”, explica José María Mollinedo, secretario general de Gestha, para quien “la tardanza agravó las consecuencias de la norma”.

En esos casos, habría sido posible exigir el pago de las cuotas eludidas descontando el 10% y añadiendo los intereses de demora. La amnistía no afectó a quienes no se acogieron inicialmente a ella (no era posible hacerlo retroactivamente en caso de inspección) ni a las declaraciones de otros impuestos, como el IVA o el Patrimonio, de quienes sí lo hicieron, que sí podían ser revisadas.
“Lo que se amnistió no fue el fraude sino la materialización de ese fraude en bienes”, ya que la Inspección sí podía investigar el origen del dinero, anota Mollinedo, cuya organización se mostró crítica desde el principio con la instrucción de la Dirección General de Tributos que vetaba la posibilidad de revisar las declaraciones de los defraudadores pese a que no se trataba de autoliquidaciones.

Un 3% del fraude de esos años

¿Qué volumen del fraude tributario que sufre España se vio beneficiado con la amnistía? Una pequeña parte: no más del 2% o el 3%, según las estimaciones de Gestha. La cifra sale de aplicar los 12.000 euros vinculados al periodo 2008-2010, ya que los otros 28.000 eran anteriores, a los alrededor de 240.000 que la economía sumergida movía por ejercicio en esa época.

La tasa de impunidad del fraude fiscal supera en España el 80%, ya que la Agencia Tributaria no es capaz de detectar más del 19%, según Gestha.

El fin de la amnistía conllevó, por otro lado, un endurecimiento de la legislación sobre los patrimonios en el extranjero: desde noviembre de 2012 es obligatorio declararlos a la Agencia Tributaria mediante el llamado Modelo 720 y su propiedad pasa a ser imprescriptible a efectos fiscales. De hecho, su valor pasa a considerarse como una renta del último ejercicio.

¿Más rebajas para defraudadores?

La sentencia del Constitucional, por otro lado, abre nuevas vías de conflicto judicial.

Por una parte, según expertos en derecho Tributario consultados por Público, queda por determinar si las declaraciones de los defraudadores interrumpen, o no, los plazos de prescripción de las infracciones y delitos vinculados al origen de dinero que les permitió amasar los patrimonios amnistiados. “Hay que verlo caso por caso, ya que la Agencia Tributaria tiene la primera noticia sobre las irregularidades por el propio afectado”, señalan las fuentes consultadas.

La exposición de motivos del decreto que reguló la amnistía, ahora anulado, apelaba a “la norma penal que admite la exoneración de responsabilidad penal por estas regularizaciones voluntarias efectuadas antes del inicio de actuaciones de comprobación”.

La segunda opción estrangularía buena parte de las investigaciones judiciales sobre la familia Pujol o el exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, entre otros.

Por otra parte, fuentes de la Agencia Tributaria apuntaron que el hecho de que la sentencia considere que la amnistía vulneró el principio de justicia pero, al mismo tiempo, avale las regularizaciones invocando el de seguridad jurídica abre la puerta a que reclamen reducir sus cuotas al 10% quienes pagaron tipos superiores, de hasta el 55%, tras realizar declaraciones complementarias.

“La amnistía vulneró el principio de igualdad –señalaron-, ya que los defraudadores tributaron con cuotas más reducidas que quienes presentaron en forma y fecha sus declaraciones, y también el que obliga a tributar en función de la capacidad económica, ya que aplicó un tipo único, sin factores de progresividad”.

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