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El BOE corrige el Tratado de Maastricht 21 años después

El texto publicado en enero de 1994 confundió los puntos porcentuales por porcentajes en los requisitos de inflación y de tipos de interés para poder acceder a la moneda única

Firma del Tratado de la Unión Europea (TUE) en Maastricht el 7 de febrero de 1992 (que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993), que puso en marcha de Unión Económica y Monetaria (UEM).

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MADRID.- Más de 21 años han tardado los responsables de la Unión Europea en advertir un par de erratas en el Tratado de Maastricht, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 13 de enero de 1994.

Aquel tratado, conocido oficialmente como Tratado de la Unión Europea, y acordado en la cumbre de líderes europeos celebrada en la ciudad holandesa de Maastricht en diciembre de 1991, fue el que marcó las reglas para que los países pudieran acceder a la Unión Económica y Monetaria, que dio lugar a lo que ahora es el euro. 

Básicamente, había que cumplir cuatro requisitos sobre nivel de déficit y deuda pública, de inflación y de tipos de interés. Se les llamó los "criterios de convervencia". Entre ellos, que los números rojos de las cuentas públicas no superen el 3% del PIB, una regla que ahora se mantiene para sancionar a los países con déficit excesivo (como le ha estado a punto de suceder al Gobierno de Rajoy). 

Las erratas detectadas ahora, según la corrección publicada en el BOE el pasado fin de semana, se refieren a los requisitos de inflación y de tipos de interés: en el primer caso, la norma acordada establecía que el IPC de un país no podía superar en 1,5 puntos la media de las tres economías con menor inflación; en el segundo, el precio del dinero no podía ser mayor en dos puntos a la media de esos tres países de baja inflación.

Y ahí ha sido donde se cometió la errata. El texto publicado en el BOE originalmente señalaba que la tasa de inflación no debía exceder "en más de un 1,5 por 100", ni el tipo de interés "en más de un 2 por 100", cuando las diferencias debían ser en puntos porcentuales.

El cuarto criterio es el que se refiere también a las finanzas públicas, y que exige que el volumen de deuda no supere el 60% del PIB (un porcentaje que España también supera de largo, por el fuerte crecimiento del endeudamiento producido durante el Gobierno de Rajoy).

Las correcciones publicadas en el BOE se producen después de que el secretario general del Consejo de la UE haya notificado las correcciones que se han llevado a cabo en el texto del Tratado. 

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