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España obliga a publicitar los criptoactivos con una advertencia al comprador: "Puede perder su inversión"

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha emitido una circular en la que intenta poner coto a la publicidad en relación con la inversión en criptoactivos como Bitcoin o Ethereum. Entrará en vigor en un mes.

Cartel a la entrada del edificio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en Madrid. E.P./Marta Fernández
Cartel a la entrada del edificio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en Madrid. Marta Fernández

España quiere controlar a partir del mes que viene la publicidad sobre las inversiones en criptoactivos, como Bitcoin o Ethereum, de manera que quien ofrezca estos productos deberá incluir obligatoriamente y de forma relevante el siguiente mensaje de advertencia: "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido".

Asimismo, obliga al vendedor 'online' de criptoactivos a incluir "un enlace o indicación a la ubicación de la información adicional, que incluya, al menos, referencia a la información y los riesgos [...]. El enlace se identificará con el siguiente texto: "Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación".

Esta regulación sobre la publicidad no se aplicará a "criptoactivos que tengan la naturaleza de instrumentos financieros", es decir, los que regula ya el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, especifica el regulador, así como tampoco a NTF [token no fungible], entre otros.

La Circular 1/2022 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) define los criptoactivos como "representación digital de un derecho, activo o valor que puede ser transferida o almacenada electrónicamente, utilizando tecnologías de registro distribuido u otra tecnología similar".

La CNMV aclara que esta circular "no contiene ninguna norma sobre los productos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni características sino exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria".

Así, responsabiliza de la publicidad de los criptoactivos a "cualquier persona física o jurídica que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria", sobre los mismos, en especial proveedores de servicios.

Asimismo, la CNMV se reserva el derecho de supervisar la publicidad "masiva" antes de que ésta salga a la luz: los anunciantes "deberán aportar, al menos diez días hábiles antes de su ejecución, la documentación e información" indicada en la circular.

¿Miedo a los criptoactivos?

Esta regulación en forma de circular muestra una cierta inquietud del regulador, ya expresada hace meses, ante el posible cambio de paradigma que pueden suponer estos criptoactivos como alternativa al dinero y, entre otros, al mercado de divisas. 

En sus anexos, la CNMV pega un buen repaso a este tipo de bienes intangibles fungibles. "Los criptoactivos del ámbito de esta circular no están cubiertos por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores", afirma, y añade que no se encuentran en mercados regulados y "pueden verse carentes de la liquidez necesaria para poder deshacer una inversión sin sufrir pérdidas significativas, dado que su circulación entre inversores, tanto minoristas como profesionales, puede ser muy limitada".

Además, alerta sobre las "facilidades de anonimato que pueden aportar los criptoactivos los convierten en un objetivo para los ciberdelincuentes", y sostiene que "el registro de las transacciones en las redes basadas en tecnologías de registros distribuidos funciona a través de protocolos de consenso que pueden ser susceptibles a ataques que intenten modificar dicho registro", aunque en este punto parece ignorar la solidez de los sistemas de cadena de bloques que sustenta y valida un criptoactivo determinado.

Por último, el regulador apunta que "la aceptación de los criptoactivos como medio de cambio es aún muy limitada y no existe obligación legal de aceptarlos".

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