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La Inspección aflora casi 60.000 trabajadores obligados a producir gratis o más tiempo del que marcan sus contratos

Estas intervenciones detectan la aplicación de salarios inferiores a los que marcan los convenios, impagos y jornadas de trabajo superiores a las acordadas por las que reciben remuneraciones incompletas que no cotizan ni tributan.

Una persona trabaja vestida con un mono azul, en una imagen de archivo
Una persona trabaja vestida con un mono azul, en una imagen de archivo. PxHere

Un total de 57.885 trabajadores sufrieron el año pasado la imposición de condiciones abusivas de salario o de tiempo de trabajo en las empresas en las que están contratados, según indican los datos sobre la actividad de la Inspección de Trabajo.

Esa cifra no refleja el número de trabajadores que se encuentran en esas situaciones, sino el de los que la sufren y han sido detectados por los inspectores y subinspectores en el desarrollo de sus tareas de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral.

La Inspección llevó a cabo en 2022 un total de 21.482 actuaciones en materia de incumplimientos salariales, capítulo en el que entra desde pagar a los empleados sueldos inferiores a los establecidos en los convenios colectivos, dejar de aplicarles complementos salariales que sí les corresponderían por las tareas del puesto o, directamente, dejar de pagarles el salario.

En esas intervenciones fueron detectadas 1.739 infracciones que dieron lugar a 5.522 requerimientos, es decir, que más de 5.000 empleados de casi 1.800 empresas estaban trabajando por menos dinero del que les correspondía e incluso de manera gratuita en el peor de los casos. A ellos hay que sumar otros 52.363 asalariados que veían cómo se les imponían incrementos del tiempo de trabajo por encima de los recogidos en sus contratos.

Irregularidades en una de cada ocho empresas inspeccionadas

El porcentaje de acierto de los inspectores en el primero de esos dos ámbitos permitió que esos trabajadores recuperaran hasta 62,2 millones de euros en jornales que les habían sisado sus empleadores. Y apunta a que se trata de un tipo de prácticas extendidas en algunos flancos de los tejidos productivo y comercial españoles y cuya frecuencia incluso estaría aumentando.

Esos registros constatan la existencia de situaciones de abuso en materia salarial en el 8,09% de las empresas investigadas, una de cada doce, que afectan a una media de algo más de tres trabajadores por compañía.

Las cifras apuntan, en el primer caso, a un incremento de la frecuencia con la que se están dando este tipo de atropellos frente al 7% que se registraba en el periodo anterior a la pandemia. En el segundo, a su concentración en las microempresas, que suponen el 85% del tejido y aglutinan el 20% del empleo, según los datos del Ministerio de Trabajo, y en las que la existencia de representación sindical es prácticamente anecdótica.

También ha aumentado con claridad la cuantía adeudada a los trabajadores, que asciende a una media de 11.264 euros cuando en vísperas de la pandemia se situaba en 3.905.

Las prolongaciones irregulares de la jornada

A este grupo de trabajadores víctimas de abusos salariales se le añade otro de 52.363 a los que se les aplicaban incrementos de la jornada al margen del tiempo recogido en sus contratos, en unos casos sin remuneración y en otros percibiéndola en negro.

"Hay casos de trabajadores con contratos de media jornada que cubren una entera y otros con acuerdos de unas horas que acaban trabajando media jornada", explican fuentes del Ministerio de Trabajo.
En el menos grave de los casos, que sería el de cobrar algo en b, esa parte del salario no computa en sus cotizaciones sociales a efectos de jubilación y de eventuales fases de desempleo, ni tampoco tributa en el IRPF, lo que supone una triple vía de fraude laboral social y tributario.

El trabajo gratuito, en el que se incluyen tanto las sisas de salario como las ampliaciones irregulares de la jornada, supone una de las lacras del mercado laboral español. Un fenómeno que algunos expertos consideran ya estructural puesto que en los últimos quince años no ha bajado de los dos millones semanales, según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA).

Esa bolsa de fraude equivale a algo más de 67.000 empleos de jornada completa. En el primer trimestre de este año tenía como víctimas a 447.000 asalariados, 387.400 que solo hacen horas extraordinarias no remuneradas y 59.800 que cobran algunas de ellas. La bolsa tiene especial incidencia en sectores como el trabajo doméstico y genera anualmente un quebranto de en torno a 14.000 millones de euros a las arcas públicas.

Una situación similar se da con los falsos autónomos, cuyas relaciones laborales fueron regularizadas mediante la formalización de contratos indefinidos en 39.044 casos el año pasado, tras haber detectado la Inspección que en realidad se desempeñaban dentro de la estructura productiva de las empresas.

Este tipo de relaciones laborales irregulares siguen afectando a casi un cuarto de millón de trabajadores pese a que en los últimos cinco años las actuaciones de la Inspección han acarreado la laboralización de más de 100.000 de ellos. También generan varios tipos de fraude de carácter económico: a la Seguridad Social por resultar inferiores sus cotizaciones como autónomos que las que les habrían correspondido como asalariados (un 80% a cargo de la empresa), y a la Hacienda Pública por acarrear esos mismos sellos una desgravación en el IRPF cinco veces mayor que la que les habría correspondido en condiciones normales.

Un inquietante nivel de fraude que aflora en el 2% de los trabajadores

Paralelamente, la Inspección sancionó el año pasado con multas que suman 11,3 millones de euros a 10.597 empresas que, casi cuatro años después, continuaban sin implementar los sistemas de registro de jornada, una situación que dejaba en el limbo el control del tiempo de trabajo de 99.582 asalariados.

En este apartado, el porcentaje de acierto de los inspectores se disparó hasta un 34,9%, lo que indica que detectaron irregularidades en más de una de cada tres empresas que supervisaron, ya que el número de intervenciones fue de 30.352.

Las actuaciones de la Inspección de Trabajo en el primer año de aplicación de la reforma laboral se completan con la transformación de 227.000 contratos eventuales en indefinidos y la regularización de 26.593 fijos discontinuos. Lo que da un total de 350.522 trabajadores víctimas de abuso en su contratación o en la aplicación de sus contratos y a los que hay que sumar los casi 100.000 cuya jornada de trabajo carecía de control.

Las cifras ubican en situaciones de fraude a algo más del 2% de los integrantes del mercado laboral español solo en esos tres ámbitos. Un porcentaje que arroja sombras más que inquietantes acerca del grado de cumplimiento de las reglas del juego que se da en él.

La persecución penal del abuso laboral

El Código Penal criminaliza conductas de este tipo en su artículo 311, en el que establece penas de hasta seis años de prisión y multas para quienes "mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual".

Sin embargo, en la práctica acaban siendo sancionadas únicamente en la vía administrativa. La legislación reserva esa vía para perseguir la "explotación laboral" cuando en ella no hay "ni engaño, ni abuso de situación de necesidad, ni violencia o intimidación". Mientras, remite a la "contractual-laboral para el simple ejercicio irregular de las facultades directivas del empresario, concurrente o no con la aplicación de condiciones discriminatorias", sostiene Pilar Rivas Vallejo, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Barcelona.

"La legislación más o menos liberal y la coyuntura económica" contribuyen a hacer "más difusa" la "frontera entre condiciones laborales abusivas y [delito de] explotación laboral", indica la jurista en un reciente trabajo. En este anota que, de hecho, "el incumplimiento de la legislación laboral, siendo sancionable administrativamente como infracción laboral, podría declararse, en un plano conceptual, supuesto de explotación laboral" de carácter delictivo en función de la gravedad de los "incumplimientos de la normativa laboral".

Eso lleva, añade, a "una encrucijada paradigmática: la explotación laboral puede ser un fenómeno tanto legal como ilegal, pero en todo caso abusivo, ya sea por las condiciones laborales impuestas, ya sea por la situación de vulnerabilidad social de quien las padece".

Por su parte, Esteban Pérez Alonso, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Granada, señala en su Propuesta de incriminación de los delitos de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso en el Código Penal español que la tipificación penal española se refiere a "situaciones de explotación laboral de los trabajadores en el contexto de una relación de trabajo, sea formal o informal, en la que la víctima acepta tal relación y, por tanto, quiere trabajar, pero se produce una situación de abuso en las condiciones de prestación del trabajo", siempre que se imponga "por la fuerza, el engaño o el abuso".

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