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Una jueza obliga al expresidente del Popular a explicar bajo juramento el fiasco del banco

Un pequeño accionista que perdió sus ahorros con la resolución de la entidad a logra que una magistrada de Barcelona cite a Emilio Saracho como testigo, lo que le impide tanto negarse a declarar como mentir al hacerlo

El presidente del Banco Popular, Emilio Saracho, durante la última junta de accionistas de la entidad. E.P./Máximo García de la Paz

EDUARDO BAYONA

Emilio Saracho, el último presidente de Banco Popular antes de su liquidación y venta a Santander por un euro, tendrá que explicar en un juzgado cómo y por qué llegó la entidad a esa situación, que acabó provocando un quebranto multimillonario a las decenas de miles de pequeños ahorradores, y también a los inversores institucionales, que habían acudido a la ampliación de capital de 2.005 millones de la primavera de 2016.

Uno de esos pequeños accionistas damnificados, que reclama al banco los 28.000 euros que vio volatilizarse un año después de invertirlos, ha conseguido que la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 27 de Barcelona cite a Saracho como testigo en la vista oral de su demanda, que se celebrará el 22 de mayo.

Se trata de la primera citación judicial de Saracho por el fiasco del Popular. Y su testimonio resultará clave para el resto de procesos judiciales derivados de la operación, tanto en la vía civil como en la penal y en la contencioso-administrativa, por dos motivos principalmente: será su primera versión, y el hecho de ser citado como testigo supone que, salvo que se exponga a una sanción o la apertura de un proceso judicial, no puede negarse a responder a las preguntas de la magistrada y de los letrados y que no le asiste el derecho a mentir que sí tienen los investigados en procesos criminales. La ley le obliga a decir la verdad bajo promesa o juramento.

Los letrados de Banco Popular, integrado en el Grupo Santander, se han opuesto a la citación del expresidente en la audiencia previa celebrada este martes en el juzgado, si bien la magistrada ha desestimado esas alegaciones y ha avalado la petición del abogado del pequeño accionista, Felipe Izquierdo.

El acta del último consejo en versión original

La jueza ha tomado una segunda decisión de calado que también puede afectar al resto de procesos judiciales: ha dado a Banco Popular quince días para que le remita, íntegra y sin tachaduras, el acta de la reunión que su consejo de administración mantuvo la mañana del 6 de junio de 2017, unas horas después de que la JUR (Junta Única de Resolución, de la UE) y el Frob (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, vinculado al  Ministerio de Economía) activaran su resolución.

En ese documento figura la versión oficial de sus ejecutivos sobre la crisis de insolvencia que llevó a la desaparición de Popular, decisión de la UE y el Gobierno español a la que añadió más dudas la semana pasada la propia JUR al difundir el informe de la auditora Deloitte en el que se basaron para tomarla, que llega a plantear que el banco podía tener un agujero de 2.000 millones u 8.200 millones o un margen positivo de 1.300 millones.

Algunas fuentes apuntan a que ese documento podría añadir la existencia de problemas estructurales a los de liquidez que hasta ahora venían admitiendo los antiguos responsables de la entidad como motivo de su situación crítica.

Ese documento ha sido también solicitado por las acusaciones en la causa penal que instruye en la Audiencia Nacional el juez Fernando Andreu, que ha ordenado incluirlo en las diligencias aunque con un expurgo previo de su contenido.

¿Engaño manifiesto o datos inexactos?

La defensa del banco, que ha intentado sin éxito desentenderse de las pérdidas de los accionistas, sostiene que el banco era solvente y que fue la decisión de la JUR y el Frob la que provocó el quebranto a los accionistas, que vieron cómo en una mañana se volatilizaba en valor de sus acciones.

Los demandantes, por su parte, mantienen que fueron engañados con información falsa para acudir a la ampliación de capital, por lo que reclaman recuperar el dinero que invirtieron (28.000 euros en este pleito) alegando que su consentimiento estaba viciado.

La Fiscalía respalda esa tesis en Barcelona, donde apunta que los datos que el banco facilitó a los inversores “no se correspondían con el estado real”, mientras que un juez de Bilbao ha desestimado una de esas demandas al concluir que “no se ha acreditado que los datos económicos recogidos en el folleto contengan graves inexactitudes que sean relevantes”.

Los hechos relevantes comunicados por Popular a la Comisión Nacional del Mercado de Valores indican que en diciembre de 2016, apenas seis meses después de cerrar la ampliación de capital el 22 de junio de ese año, el banco reconocía un agujero de 3.500 millones de euros al que en abril se añadían otros 700 millones y que en junio, ya con los nuevos gestores, superaba los 12.000 millones. Es decir, que se había triplicado con creces en seis meses tras aflorar de manera inesperada.

Amortizar 4.128 millones para tapar un agujero de 2.000

La resolución por la que el Frob adoptó “las medidas necesarias para ejecutar la decisión de la JUR, difundida por Santander, añade algunos puntos más de confusión a la crisis de Popular.

La JUR, a partir de las conclusiones negativas del informe de Deloitte y desdeñando el escenario positivo, concluyó que Popular “está en graves dificultades, sin que existan perspectivas razonables de que otras medidas alternativas del sector privado puedan impedir su inviabilidad en un plazo de tiempo razonable y por ser dicha medida [la resolución] necesaria para el interés público”, por lo que optó por “la venta de negocio de la entidad (…)previa la amortización y conversión de los instrumentos de capital que determinen la absorción de las pérdidas necesarias para alcanzar los objetivos de la resolución”.

Eso supuso amortizar en tres acordeones consecutivos acciones por un valor nominal de 2.098 millones de euros e instrumentos de capital por 1.346,5 millones y 684 millones.

Esos 4.128,5 millones, más del doble del agujero que Deloitte consideraba más probable, pasaban a constituir “una reserva voluntaria de carácter indisponible” para recomponer “el patrimonio de la sociedad sin que se produzca una alteración en el importe total de sus fondos propios”.

A partir de ese momento “no subsistirá ninguna obligación frente al titular de las acciones amortizadas” (salvo que lo ordene un tribunal), anota el organismo, con lo que el total de la inversión quedaba volatilizado.

Los riesgos de un concurso y una única oferta

El dictamen del Frob establece que los titulares de esos instrumentos deben absorber “las pérdidas correspondientes [de un banco resuelto] antes de que se adopte cualquier otra medida de resolución”, si bien la liquidación debía, “en todo caso respetar el principio de que ningún accionista o acreedor soportará pérdidas superiores a las que habría soportado si la entidad fuera liquidada en el marco de un procedimiento concursal”.

En este caso, la JUR y el Frob mantienen que la amortización de más de 4.000 millones de capital de una entidad a la que atribuyen un agujero patrimonial de 2.000 millones resulta menos gravosa para accionistas e inversores que una liquidación ordenada mediante un concurso de acreedores.

“No soportarán con tales medidas mayores pérdidas que las que habrían tenido que soportar en el marco de un procedimiento concursal”, señala, en la misma resolución en la que indica que “el objetivo fundamental del proceso de venta deberá ser la maximización del precio”.

Sin embargo, terminó vendiéndoselo a Santander por un euro ya que su oferta “ha sido la única que cumplía los requisitos para su admisión” y, en caso de rechazarla, Popular se exponía a “un eventual procedimiento concursal” que podría afectar al “mantenimiento de las funciones críticas desempeñadas por la entidad” en el sistema financiero español.

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