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Empleo La Justicia europea dictamina que el cálculo del paro en España discrimina a las mujeres 

El Tribunal de Justicia de la UE da la razón a una limpiadora a la que la Seguridad Social le quitó 600 días de prestación por desempleo y dictamina que existe discriminación en los casos de empleados a tiempo parcial vertical. 

La sede de la Tesorería General de la Seguridad Social en Madrid. E.P.

PÚBLICO/ EUROPA PRESS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que el sistema utilizado en España para determinar la base de cálculo de la duración de la prestación por desempleo es discriminatorio con las mujeres en los casos de los trabajadores a tiempo parcial vertical ( los que reducen los días de la semana que trabajan, y no el número de horas al día).

En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo ha estipulado que la directiva europea "se opone a una legislación que, en el caso del trabajo a tiempo parcial 'vertical', excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados, reduciendo de este modo el periodo de pago de la prestación por desempleo, cuando se ha comprobado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial 'vertical' son mujeres que resultan perjudicadas por dicha legislación".

El TUE considera que, dado que entre el 70% y el 80% de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres, "es evidente que la medida nacional controvertida perjudica a un número mucho mayor de mujeres que de hombres", señala. Por tanto, deduce que "esta medida constituye una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres".

Da la razón a la limpiadora

La sentencia del TUE llega la denuncia de una mujer española que trabajó como limpiadora a tiempo parcial y de forma ininterrumpida entre diciembre de 1999 y julio de 2013 con una jornada "vertical", de dos horas y media diaria, tres días a la semana.

Al quedarse en el paro y solicitar su prestación por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) le otorgó dicha prestación por un periodo de 120 días frente a los 720 días que ella consideró que le correspondían.

Tras una primera reclamación, la Seguridad Social le reconoció 420 días de prestación, teniendo en cuenta el número de días efectivamente trabajados y no el número de días cotizados.

La exempleada de la limpieza impugnó la duración de la prestación al considerar que la exclusión de los días no trabajados, para el cálculo del periodo de la prestación, establece una diferencia de trato.

El Gobierno español ha alegado que el principio de cotización justifica la existencia de la diferencia de trato observada y explica que, para respetar el principio de proporcionalidad, es necesario tener en cuenta sólo los días realmente trabajados. Además, argumenta que incumbe en última instancia al órgano jurisdiccional español apreciar si éste es efectivamente el objetivo que persigue el legislador nacional.

Por el contrario, el TUE indica que la norma "no parece adecuada para garantizar la correlación que debe existir entre las cotizaciones pagadas por el trabajador y los derechos que puede reclamar en concepto de prestación por desempleo".

A esto, el tribunal europeo añade que la legislación española supone que "un trabajador a tiempo parcial 'vertical' que ha cotizado por cada día de todos los meses del año recibirá una prestación por desempleo de una duración inferior a la de un trabajador a jornada completa que ha abonado las mismas cotizaciones".

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