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Puertos La justicia europea tumba el monopolio de la contratación de estibadores portuarios

Condena a España por la exclusividad de la carga y descarga en los principales puertos, como son los de Valencia, Bahía de Algeciras, Barcelona, Vigo, Gijón o Bilbao

Imagen del Puerto de Algeciras. APBA/ uertoalgeciras.org

JULIA PÉREZ

Una sentencia europea va a dar la vuelta del calcetín en los principales puertos de España. A partir de ahora, las empresas podrán contratar estibadores sin tener que hacerlo a través de una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores (SAGEP) que existe en cada uno de los principales puertos y de la que deben ser accionistas previamente.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón a la Comisión Europea y ha condenado a España por restringir la libertad de establecimiento al obligar a las navieras y las compañías estibadoras que operan en España a ser socias de estas compañías, que tienen el monopolio para la contratación de los trabajadores en las cargas y descargas de buques, y desde donde se regula los salarios y las jornadas laborales.

La sentencia afecta a los servicios de manipulación de mercancías de los 46 puertos principales de España, como como Valencia, Bahía de Algeciras, Barcelona, Vigo, Gijón o Bilbao. Estos servicios abarcan los trabajos de carga, estiba, descarga, desestiba, tránsito marítimo y el trasbordo de mercancías, para los que las empresas están obligadas a inscribirse en la SAGEP del puerto en cuestión ya que, de otra forma, no obtienen la licencia que otorga la Autoridad Portuaria para así operar en los muelles.

El alto tribunal europeo falla que España "ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE, que consagra la libertad de establecimiento" y otorga la razón a la Comisión Europea que llevó este caso ante el TJUE en 2013 ante la negativa del Gobierno a adaptar la legislación conforme a la libertad de establecimiento.

El TJUE razona que las restricciones que impone la Ley de Puertos para contratar a estos trabajadores "pueden impedir" a las empresas de otros Estados Miembros "establecerse en los puertos españoles de interés general para desarrollar en ellos una actividad de manipulación de mercancías".

Como alega la Comisión Europea, "esas obligaciones fuerzan a las empresas estibadoras extranjeras a llevar a cabo una adaptación que puede tener consecuencias financieras y producir perturbaciones en su funcionamiento, hasta el punto de disuadirlas de establecerse en los puertos españoles de interés general", señala la sentencia. Oficinas de empleo y reserva de trabajadores

España argumentó que dichas restricciones porque los servicios de estiba constituyen un servicio de interés general y porque la protección es "necesaria para garantizar la protección de los trabajadores, que constituye una razón imperiosa de interés general".

Sin embargo, el TJUE rechaza el servicio de interés general se puede garantizar por otros métodos menos intrusivos con el fin de conseguir los objetivos de continuidad y calidad del servicio de manipulación de las mercancías, así como la protección de los trabajadores.

El alto tribunal europeo considera ajustadas al Derecho de la Unión dos propuestas presentadas por la Comisión Europea: que las empresas estibadoras gestionen las oficinas de empleo y la formación de esos trabajadores, por un lado, y, por otro lado, que exista una reserva de trabajadores gestionada por empresas privadas que funcionen como agencias de empleo temporal para las estibadoras.

Sentencia Tribunal de Justicia de la UE sobre el monopolio de los estibadores

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