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Coste del rescate a la banca El Tribunal de Cuentas eleva a 66.577 millones el coste del rescate a la banca

Se trata de una cifra superior a los 65.725 millones estimados por el Banco de España. 

La bancada del PP aplaude a Mariano Rajoy en una imagen de archivo. EFE

agencias

El Tribunal de Cuentas ha elevado este jueves a 66.577 millones de euros el coste de las ayudas a la banca a cierre de 2018, una cifra ligeramente superior a los 65.725 millones estimados por el Banco de España, que se explicaría por la distinta metodología empleada por cada organismo.

Teniendo en cuenta esta diferencia, las estimaciones del Tribunal de Cuentas suponen 5.859 millones de euros más que el cálculo de esta misma institución a finales de 2015 y se compone de los 45.344 millones aportados a la banca por el Estado a través del FROB y los 21.295 millones de los fondos de garantía del sector.

Al igual que el Banco de España, el Tribunal de Cuentas aclara en su informe de fiscalización del proceso de reestructuración bancaria que el coste total de las ayudas al sector no será definitivo hasta que se ejecute la venta de Bankia.

El baile de cifras se explicaría por la distinta metodología empleada por cada organismo

En total, el Tribunal cuantifica en 122.754 millones de euros el importe de los recursos comprometidos en la reestructuración por el FROB, el Fondo de Garantía de Depósitos y el Banco de España como consecuencia de las actuaciones realizadas entre 2009 y 2018.

Aproximadamente, la mitad de los apoyos se ha materializado en aportaciones al capital de las entidades y en cuotas participativas (60.247 millones), siendo Banco CAM (26.307 millones) y BFA-Bankia (22.427 millones) las entidades que más fondos públicos requirieron. De todo el importe comprometido, el FROB comprometió 77.506 millones de euros, el Fondo de Garantía de Depósitos 35.446 millones, y el Banco de España 9.802 millones.

No todos los recursos comprometidos se computan como coste del proceso de reestructuración

Sin embargo, no todos los recursos comprometidos se computan como coste del proceso de reestructuración; bien porque los importes se recuperaron o se recuperarán posteriormente, bien porque no llegaron a materializarse en salidas de recursos públicos, sin contar además los ingresos obtenidos por operaciones desarrolladas durante la reestructuración (intereses o comisiones, por ejemplo).

No se computan los dividendos de Bankia

En BFA-Bankia, el Tribunal de Cuentas cifra el coste asumido en el rescate bancario en 12.864 millones de euros, diferencia resultante entre los 22.424 millones de euros aportados en capital por el FROB y el valor neto de deterioros en el que permanece en el balance del FROB a 31 de diciembre de 2018, 9.560 millones de euros.

A la hora de estimar este coste no se computan los 3.085 millones de euros obtenidos por BFA -que ostenta el 61% de Bankia y participada al 100% por el FROB- procedentes de dividendos y de las sucesivas ventas de acciones puesto que, según recalca el Tribunal, estos fondos "se han utilizado, principalmente, para satisfacer los costes originados por contingencias legales" relacionadas con la comercialización de instrumentos híbridos y la salida a Bolsa.

No computan los fondos que "se han utilizado para satisfacer los costes originados por contingencias legales"

Los costes asumidos por BFA por la liquidación de estos costes ascienden, a 31 de diciembre de 2018, a 3.693 millones de euros, de los que 2.589 millones derivan de arbitrajes y litigios asociados a la comercialización de híbridos y 1.104 millones de litigios asociados a la salida a Bolsa. A ese coste hay que añadir otros 124 millones "por la estimación del coste futuro para BFA de contingencias derivadas de los híbridos".

Frente a ello, los costes asumidos por Bankia hasta esa fecha computan un total de 1.013 millones de euros: 246 millones para contingencias derivadas de híbridos y 767 millones para las de la salida a Bolsa. A la hora de determinar el reparto de estas cantidades, en el caso de los litigios por la salida a Bolsa el Tribunal de Cuentas asegura que no se ha aportado documentación que justifique el reparto.

"Debilidades" en el control al repartir costes

Precisamente en este reparto incide el Tribunal en su fiscalización, pues asegura que el porcentaje de reparto real, directo e indirecto que va a asumir finalmente BFA es superior al 60% del importe de las contingencias directas que, como máximo, autorizó el FROB y acordaron BFA y Bankia, ya que ese 60% del coste se incrementa en la parte asignada a Bankia por la participación de la primera sobre la segunda.

Además, detecta "debililidades" en el control a implantar por parte del FROB a la hora de formalizar y ejecutar unos convenios de reparto de costes entre BFA (participada al 100% por el FROB) y Bankia (participada en un 61% por BFA al cierre de 2018) derivados de reclamaciones judiciales.

En este sentido, el Tribunal señala que el FROB no ha realizado comprobaciones documentales de expedientes individuales para comprobar que se cumplen los límites y condiciones establecidas en los convenios de reparto, realizando únicamente comprobaciones a nivel agregado, por lo que recomienda establecer un sistema de gestión de BFA que facilite al FROB la comprobación de la determinación y el cumplimiento de las condiciones establecidos en dichos convenios.

Y es que, como señala en el informe, "el FROB carece de información detallada de cada uno de los pagos efectuados a Bankia por BFA derivados de estas contingencias legales", por lo que el Tribunal tuvo que requerir estos datos a la propia Bankia. Es personal de Bankia el que se encarga de tramitar de forma íntegra estos expedientes y controlar el procedimiento, mientras que el FROB no tiene establecido un sistema para revisar las liquidaciones individuales de los costes.

Cumplimiento de la normativa

Por otro lado, el órgano fiscalizador certifica que el FROB, el Fondo de Garantía de Depósitos y el Banco de España han cumplido "adecuadamente" la normativa en sus actuaciones desarrolladas en el proceso de reestructuración y resolución de entidades, así como en el seguimiento y control de ejecución de los planes de reestructuración.

Asimismo, considera cumplidas las dos recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, y asumidas por las Cortes Generales en su Comisión Mixta (Congreso-Senado), en el Informe anteriormente citado, referido al periodo 2009-2015.

En la primera de ellas, el órgano fiscalizador recomendaba al FROB aprobar un documento regulatorio del proceso que establezca sus reglas básicas para cada procedimiento de venta de entidades afectadas por procesos de reestructuración o resolución.

En cuanto a la segunda, la recomendación del Tribunal se dirigía tanto al FROB como al Fondo de Garantía de Depósitos, para que ambos fondos establecieran un sistema de contabilidad analítica que permitiera conocer de forma directa e inmediata los recursos aplicados en cada uno de los procesos de reestructuración o resolución, así como los ingresos y gastos directamente imputables a los mismos.

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