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Absuelto de abusos a su novia de 12 años

El Supremo considera que el acusado no sabía que estaba haciendo algo ilegal

RAÚL BOCANEGRA

El Tribunal Supremo ha absuelto a un joven que había sido condenado en 2007 por la Audiencia de Huelva a siete años de cárcel por abusar sexualmente de su novia de 12 años cuando él tenía 18 recién cumplidos. La sentencia considera que las relaciones sexuales fueron consentidas y cree que el acusado no sabía que estaba haciendo nada ilegal. El Supremo concluye que el condenado estaba en un “error invencible” y que no tenía motivos para dudar de la licitud de su conducta.

El procesado había nacido en octubre de 1987 y conoció a la menor, que nació en enero de 1993, en septiembre de 2005. La amistad que tenían al principio derivó en una “relación de noviazgo”, según la sentencia. Y entre noviembre y diciembre de 2005 mantuvieron tres “relaciones sexuales plenamente consentidas, en las que no se empleó ni violencia ni intimidación”. Tras ellas, la menor quedó embarazada y luego abortó, según el fallo.

El acusado argumentó en su recurso a la condena que no sabía que su comportamiento fuera ilícito. El Supremo consideró que “la delimitación en la frontera de los 13 años para acotar la relevancia del consentimiento, que excluye la antijuricidad tipificada en las relaciones sexuales, ha sido señalada en tiempo relativamente reciente”.

“Solamente una persona especialmente avisada –agrega– puede saber que la frontera pasó de los 12 a los 13 años con ocasión de la Ley Orgánica 11/1999”. Y remacha: “El acusado no es culpable cuando no pudo haber tenido la conciencia de que su comportamiento era antijurídico”.

Reunión en la casa paterna

El Supremo también tiene en cuenta que al iniciarse la relación existió una reunión en el domicilio de la menor en presencia de su padre, “sin que conste su oposición, ni otra consideración que la de que se reflexionó sobre la edad”. “En modo alguno –añade el fallo– consta que se hiciese consideración, menos aún advertencia o admonición, respecto al mantenimiento de relaciones sexuales”.

Nada discute el tribunal sobre la concurrencia de todos los elementos del delito al tener la niña menos de 13 años. Sí tiene en cuenta que el acusado acababa de cumplir 18 años cuando se produjeron los hechos y que a la menor le faltaba un mes para alcanzar los 13.

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