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La decisión de Garzón: un buen punto de partida

RAFAEL ESCUDERO ALDAY *

Las leyes vinculan a todos los poderes públicos. Incluido, por supuesto, al poder judicial. La providencia dictada por el juez Garzón por la que pide información a varios alcaldes e instituciones públicas sobre el número, nombres y otros datos de las personas que fueron enterradas en fosas comunes durante la Guerra Civil y la dictadura franquista forma parte de la diligencia que se requiere de todo juez con respecto al cumplimiento del Derecho. Del mismo modo cabe interpretar la petición dirigida a las autoridades de la Iglesia Católica para que proporcionen toda la información de que disponen sobre personas muertas y desaparecidas en esa época.

Téngase en cuenta que la actuación de Garzón se incluye en el marco de una denuncia presentada en la Audiencia Nacional por ocho asociaciones de recuperación de la memoria histórica con el objeto de esclarecer el paradero de los desaparecidos del bando republicano a partir del 17 de julio de 1936. Lo que en este momento Garzón hace es recabar toda la información de que se disponga para determinar si es competente a los efectos de investigar tales desapariciones. Nada más, pero tampoco nada menos.

La sospecha fundada de la existencia de cadáveres sin identificar, torturados y enterrados en fosas comunes, pone en marcha el aparato judicial. Pedir información sobre los datos relevantes del caso allí donde se piense que ésta puede encontrarse es lo primero que ha de hacerse cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos; violaciones tipificadas no sólo por el Derecho Internacional, sino también por nuestro Código Penal (delitos de genocidio y de lesa humanidad). No cabe alegar una pretendida prescripción de tales conductas sobre la base de la ley de amnistía de 1977. Como señala José Antonio Martín Pallín en el libro ‘Derecho y memoria histórica’, son ya varias las resoluciones de organismos internacionales que insisten en que las leyes de amnistía dictadas en casos de crímenes contra los derechos humanos son radicalmente nulas. España no puede ser una excepción en este punto. Lo que Mariano Rajoy califica de forma despectiva como “reabrir las heridas del pasado” es, simple y llanamente, investigar judicialmente los hechos tendentes a conocer la verdad sobre desapariciones y muertes de personas para juzgar si existen violaciones al Código Penal; un Código Penal al que tantas veces recurren en su discurso los dirigentes del Partido Popular.

¿A dónde se puede llegar con esta vía abierta por Garzón? Todavía es pronto para saberlo, máxime sin disponer de los datos que se solicitan. Sólo gracias a ellos el juez podrá valorar, primero, si es competente y, segundo, si se ha cometido algún delito. Frente a lo que erróneamente afirman algunos medios, nada de esto podrá resolverse hasta que no se disponga de la información en cuestión. Sin ella no se podrá dar ningún paso, ni en un sentido ni en otro, y de ahí la trascendencia de la providencia de Garzón. Lo que también ha de quedar claro es que frente a esta petición de información no cabe negarse ni dar la callada por respuesta. Se trata de una orden judicial que, como tal, debe ser cumplida por autoridades públicas y por ciudadanos o entidades privadas. Lo contrario se llama obstrucción a la justicia, sancionada también por nuestro Derecho.

Aunque al final se declare incompetente y la vía judicial no siga adelante, la actuación de Garzón habría servido para identificar y localizar las víctimas de la dictadura franquista. Es este uno de los mandatos de la Ley de Memoria Histórica que aún no se habían empezado a cumplir debido a la negativa del Gobierno a articular su necesario desarrollo reglamentario. Y no hay nada más pernicioso y frustrante para una sociedad democrática que la aprobación de leyes que después no surten efecto.

* Profesor de la Universidad Carlos III de Madrid y Coeditor del libro Derecho y memoria histórica (Ed. Trotta, 2008)

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