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La Junta andaluza aprueba el proyecto de ley de muerte digna

Regulará los derechos de los pacientes y los deberes de los profesionales de centros públicos y privados. Falta el sí del Parlamento

OLIVIA CARBALLAR

La paciente Inmaculada Echevarría tuvo que ser trasladada de centro para poder ser desenchufada del respirador que la mantenía con vida y, sin embargo, estaba en su derecho. El doctor Luis Montes fue acusado de mala praxis médica en el Severo Ochoa y, sin embargo, su actuación fue impecable. Ni el primer caso ni el segundo se producirán en Andalucía con la nueva Ley de Muerte Digna, pionera en España, que ha comenzado ya su tramitación parlamentaria. La norma, que garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el proceso de la muerte y el respaldo jurídico a los profesionales sanitarios, será de obligado cumplimiento tanto para los centros públicos como para los privados, incluidos los de carácter religioso, como el que impidió morir con dignidad a Echevarría.

Si algún profesional recurre a la objeción de conciencia, la dirección del hospital deberá garantizar el cumplimiento del derecho del paciente. Su voluntad, por muy religioso que sea el centro, será sagrada. El proyecto de ley, aprobado ayer por el Consejo de Gobierno, no regula la objeción porque, aparte de que debe hacerse en el marco estatal, según la consejera de Salud, María Jesús Montero (PSOE), no hay motivo para ello: 'La objeción no tiene cabida, sería tremendamente excepcional, porque lo que se regulan son buenas prácticas médicas', explicó.

La nueva norma, sustentada en el Estatuto andaluz aprobado por PSOE, PP e IU excluirá la eutanasia y el suicidio asistido caso de Ramón Sampedro, tipificados como delitos en el Código Penal. No obstante, todos los hospitales dispondrán de un comité de ética con funciones de asesoramiento no vinculantes para los casos conflictivos, según consta en el proyecto de ley.

Con esta regulación, los pacientes en situación terminal podrán exigir la interrupción o el rechazo de un tratamiento aunque ello pueda poner en peligro su vida. Toda intervención requerirá el previo consentimiento libre y voluntario del paciente, una vez que haya recibido la información asistencial que deberán aportar los profesionales sanitarios.

Además de respetar la declaración de voluntad vital anticipada regulada en Andalucía desde 2003, los médicos limitarán el esfuerzo terapéutico cuando la situación clínica del paciente lo aconseje, con la finalidad de evitar así la obstinación terapéutica insistir en un tratamiento que no beneficia y añade dolor.

Estos enfermos tendrán garantizado el derecho a recibir cuidados paliativos tanto en el hospital, con habitaciones individuales, como en el domicilio. Los centros deberán facilitar el acompañamiento familiar del paciente y prestar asistencia a los cuidadores en los hospitales, pero también en casa incluyendo la atención al duelo. 'Son los andaluces, con Echavarría a la cabeza, los que crean e impulsan esta ley', remachó Montero. Su objetivo es que la ley sea un hecho a finales de año.

La eutanasia, propiamente dicha, se trata de la conducta que va dirigida directamente a producir la muerte. Se podría definir como la aplicación de una técnica que directamente lleve al paciente a la muerte. Un ejemplo clásico es la inyección letal. Bélgica y Holanda la contemplan en sus legislaciones.

El suicidio asistido está castigado con penas de cárcel
por el Código Penal en el artículo 143. Se trata de que una persona provea a otra persona de los instrumentos necesarios para que pueda aplicárselo ella misma. El ejemplo es el caso de Ramón Sampedro, que necesitó de ayuda para morir.

La limitación del esfuerzo terapéutico es la situación que se da cuando un enfermo no quiere que se le continúen poniendo medios diagnósticos para su curación. Un ejemplo claro es la negativa a colocar un respirador. La ley andaluza regulará con claridad esta situación. 

El rechazo del tratamiento es otra vertiente de la limitación del esfuerzo terapéutico. Un ejemplo sería el caso de Inmaculada Echevarría, que pidió que se le retirase el respirador, lo que la llevó a la muerte. La norma andaluza regulará los casos y supuestos. Es la llamada eutanasia pasiva.

La sedación paliativa es el alivio del dolor y del sufrimiento en relación con la tecnología que se suministra. Puede generar efectos secundarios a las dosis que hay que administrar para evitar la agonía. Se trata de lo que se llevó a cabo en el Hospital de Leganés, que generó inquietud entre médicos.

En la desconexión en caso de fallecimiento entrarían todas las actuaciones que tienen que ver con los trasplantes. La persona se mantiene con el corazón latiendo para permitir la recogida de órganos, aunque tenga muerte cerebral. Todas estas situaciones se regularon en España a finales de la década de los setenta en la ley de trasplantes. 

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