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El núcleo del Estatut superará la prueba del Constitucional

El Alto Tribunal se inclina por declarar ilegales los artículos sobre la exclusividad del Defensor del Pueblo catalán y sobre el dominio del idioma en las carreras judicial y fiscal

GONZALO LÓPEZ ALBA

El Gobierno y la Generalitat de Catalunya confían en que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut será 'digerible' para sus respectivos intereses políticos, según fuentes de ambas instancias consultadas por Público. La expectativa se sustenta en las informaciones que, aunque con cuentagotas y no siempre coincidentes, emanan del Alto Tribunal.

De acuerdo con estas informaciones, la sentencia declarará la inconstitucionalidad de algunos artículos, que por su contenido sería 'políticamente asumible' para los promotores del Estatut, y tendrá un carácter 'interpretativo' sobre otros varios, lo que implica que el juicio final se vincula a la aplicación práctica que se realice de la norma autonómica.

El artículo cuya inconstitucionalidad parece más clara para los miembros del Tribunal es el 78, que regula la figura del Síndic de Greuges (el Defensor del Pueblo catalán). Este artículo, que fue objeto de un recurso presentado por Enrique Múgica, establece que el Síndic 'supervisa con carácter exclusivo' la actividad de la Administración de la Generalitat y de todos los organismos y empresas vinculadas con la Administración autonómica y local de Catalunya.

La atribución de estas competencias con 'carácter exclusivo' choca con el artículo 54 de la Constitución, que dio soporte a la creación de la institución del Defensor del Pueblo 'como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos' fundamentales recogidos en el Título I de la Carta Magna, a cuyo efecto se establece que 'podrá supervisar la actividad de la Administración' sin distinción alguna sobre el ámbito territorial.

El otro artículo cuya declaración de inconstitucionalidad parece más clara es el 102, en el que se dice que los magistrados, jueces y fiscales que ocupen una plaza en Catalunya, así como el personal al servicio de la Administración de Justicia y de la Fiscalía en esta comunidad, 'deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán'. Añade este artículo: 'En todo caso, el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho propios se valorará específica y singularmente para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado'.

El contenido de este artículo resulta especialmente sensible para los propios magistrados que deberán resolver sobre la constitucionalidad del Estatut, ya que su aceptación podría introducir una cuña en la consideración de las carreras judicial y fiscal como 'cuerpos nacionales'. Además, dado que, desde el punto de vista corporativo, tanto la selección como el nombramiento de jueces y fiscales se realiza desde esa concepción de cuerpo nacional, cabría deducir que 'son de peor condición' aquellos que no dominaran las lenguas propias de las comunidades autónomas no sólo de Catalunya donde desempeñen su función. A este respecto, se recuerda que el artículo 14 de la Constitución establece que 'los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna'.

La sentencia del Tribunal Constitucional se espera para julio, una vez que concluya el período ordinario de sesiones del Parlamento, lo que contribuiría a rebajar también la controversia política que pueda suscitar. El Congreso celebrará su última sesión plenaria el próximo jueves, día 25.

Si el fallo se ajusta finalmente a las referidas previsiones y para entonces como se da por hecho en la Moncloa se ha alcanzado un acuerdo sobre la financiación autonómica, Gobierno y Generalitat creen que se podrá pasar la página de la tensión entre PSOE y PSC y sellar la grieta electoral en Catalunya. Por lo pronto, ni en Ferraz ni en la Moncloa ha pasado desapercibido el 'tono inusualmente positivo' de la intervención de José Montilla en la inauguración de la nueva terminal de El Prat.

Art. 78
FUNCIONES Y RELACIONES DEL SÍNDIC DE GREUGES

El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de forma concertada o indirecta, y la de las demás personas con vínculo contractual con la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas dependientes de ella. También supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma.  

Art. 102
DEL PERSONAL JUDICIAL Y DEL RESTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE CATALUÑA

1- Los magistrados, jueces y fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley.
2- En todo caso, el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho propios se valorará específica y singularmente para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado.
3- El personal al servicio de la Administración de Justicia y de la Fiscalía en Cataluña debe acreditar un conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o puesto de trabajo.  

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