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El Tribunal de Estrasburgo avala la ilegalización de Batasuna

Rechaza el recurso que interpuso la formación abertzale contra la decisión del Tribunal Supremo

AGENCIAS

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), ha avalado este martes la ilegalización de Batasuna, según han informado fuentes del Ejecutivo.

El Tribunal defiende que la disolución del partido por parte del Tribunal Supremo se produjo con el objetivo de 'mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos'.

Según la sentencia, el tribunal rechaza de plano el argumento de Batasuna de que el Gobierno español tenía intención, a través de la ilegalización, de eliminar el discurso de la izquierda indepedentista vasca.

A este respecto, asegura que 'otras muchas formaciones 'separatistas' coexisten de forma pacífica en distintas comunidades autónomas de España'.

La resolución alaba la claridad de la Ley de Partidos y asegura que esta norma 'define de manera precisa la organización y el funcionamiento de los partidos políticos y aquellos comportamientos que podrían provocar su disolución o suspensión judicial'.

Así, el tribunal indica que la Ley 'no está destinada a prohibir la defensa de ideas o doctrinas que cuestionen el marco constitucional, si no a conciliar la libertad y el pluralismo con el respeto a los derechos humanos y la protección de la democracia'.

Por ello, recuerda, el marco legal español establece que la disolución de partidos exija 'la reiteración o acumulación de acciones de demuestren de una forma irrefutable una conducta que rompa con la democracia y que atente contra los valores constitucioales de la democracia y los derechos de los ciudadanos', como sucedió de forma incuestionable en el caso de Batasuna y sus sucesoras.

Antes de acudir al TEDH, Batasuna había presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pero este órgano respaldó la decisión del TS de ilegalizar a este partido, a Herri Batasuna y a Euskal Herritarrok.

Agotados todos los procedimientos en la justicia española, sólo le quedó la vía de Estrasburgo, donde el 19 de julio de 2004 interpuso dos recursos contra su ilegalización y la de HB.

En su demanda, Batasuna alegó violaciones de los artículos 10 (derecho a la libertad de expresión), 11 (derecho a la libertad de reunión y asociación) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En diciembre de 2007 el TEDH acordó admitir a trámite parcialmente los recursos, sólo en lo que se refería a los artículos 10 y 11.

En febrero de 2008, la Abogacía del Estado pidió al Tribunal de Estrasburgo que los rechazara 'por ausencia de fundamento' y que declarara que la disolución de Batasuna no había comportado violación alguna' del Convenio europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

En su escrito, el Gobierno afirmaba que era precisamente la actitud de Batasuna y HB la que había contribuido a 'deteriorar las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, el pluralismo y las libertades políticas, utilizando la violencia para la consecución de sus fines'.

El abogado del Estado recordaba además que tras la disolución de Batasuna se habían producido diversos intentos de dar continuidad a esa formación, y advertía de que 'la reacción del Estado frente a los intentos de defraudar la ley' provocarían nuevas sentencias y nuevas demandas ante ese Tribunal.

La ilegalización del Partido Comunista de las Tierras Vascas (EHAK-PCTV), ordenada el 19 de septiembre de 2008 por el Tribunal Supremo, fue la tercera de un partido político decretada por el alto tribunal desde que el 29 de junio de 2002 entró en vigor la Ley de Partidos Políticos.

La segunda se producía dos días antes, cuando la Sala del 61 del TS acordaba la ilegalización y disolución de Acción Nacionalista Vasca (ANV) , al estimar por unanimidad las demandas presentadas por el Gobierno y por la Fiscalía.

Durante los seis años de vida de la Ley de Partidos Políticos, el TS también ha anulado centenares de candidaturas electorales, o ha impedido la inscripción de agrupaciones políticas, de formaciones como Herritarren Zerrenda (HZ), Aukera Guztiak (AG), Abertzale Sozialistak (AS) y Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB).

La primera vez que el Tribunal Supremo utilizó la Ley de Partidos Políticos de 2002, que habían negociado PP y PSOE para impedir la participación de ETA en las instituciones, fue cuando ordenó la ilegalización de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna (HB-EH-Batasuna) por su relación con ETA.

Sólo un mes después, el 3 de mayo de ese año, el TS anuló 241 candidaturas electorales presentadas en el País Vasco y Navarra para los comicios locales del 25 de mayo de 2003, por entender que formaban parte de la 'estrategia de sucesión' de Batasuna.

A esta decisión se sumó la orden de disolución del grupo Sozialista Aberzaleak (SA), adoptada por el Supremo el día 21 de mayo, al considerar que esta formación no era 'sino un artificio más encaminado a obstaculizar los efectos de la ilegalización de Batasuna'.

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