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Obligada a llevar sólo ropa interior bajo la bata en una óptica

Una empleada vence en los tribunales a su empresa tras interponer una demanda por discriminación laboral

EP

El Juzgado de lo Social número 26 de Madrid ha dado la razón a una empleada de una óptica que interpuso una demanda por discriminación después de que su jefe le impusiera una nueva jornada laboral, con cambio de horarios y ubicación, tras solicitar desde el Comité de Empresa que se modificará la obligación de que las mujeres tuvieran que llevar sólo ropa interior debajo de la bata para poder vestir la ropa de calle, al igual que hacen los trabajadores de la empresa.

Esta trabajadora, que era miembro del Comité de Empresa, reclamó en octubre de 2008 un cambio en la normativa interna de la empresa sobre la diferencia de la vestimenta obligada de las trabajadoras frente a los trabajadores.

Las mujeres no podían permanecer con la ropa de calle y menos si consistía en pantalón

Los hombres podían mantener su ropa de calle debajo de la bata de trabajo, siempre que los pantalones y zapatos no fueran deportivos. En contra, las mujeres no podían permanecer con la ropa de calle y menos si consistía en pantalón.

Según la sentencia, la dirección desoyó esta petición, siendo reiterada en noviembre de ese año al aproximarse el invierno. La demandante denunció que dicho uniforme era incómodo, puesto que 'cuando se sientan, agachan o hacen algún movimiento la bata se abre y se les ve parte del cuerpo que no deberían enseñar'.

Haciendo caso omiso a sus solicitudes, la empresa le comunicó el 14 de enero de 2009 que debería prestar servicios en otro centro de trabajo, especificándole las variaciones en su horario. Un mes más tarde, se rectificó y se envió una nueva documentación, aceptando la empresa que la orden no era ajustada a derecho. Sin embargo, en mayo recibe una comunicación en la que se le informó de que en mayo debía incorporarse a un nuevo centro de trabajo.

La sentencia concluye que la empresa no siguió 'el procedimiento adecuado para modificar las condiciones de jornada y horario de la actora', derivándose de ello la nulidad de la medida.

La empresa no logra, señala la resolución, 'independizar la medida adoptada frente a la actora respecto a la iniciativa de la misma al intentar que la empresa varíe una obligación de forma de vestir que arrastra obligaciones diferentes de justificar entre hombres y mujeres'.

Por todo ello, la sentencia declara la nulidad de la medida adoptada por la empresa, debiendo ser respuesta a la actora en las mismas condiciones que disfrutaba a la imposición de esta medida. Así, se condena a la empresa 'a estar y pasar por la presente declaración con todas las consecuencias jurídicas inherentes a la presente resolución'.

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