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El Supremo vuelve a avalar el sistema Sitel

Lo considera 'preferible' a los métodos de escucha anteriores

ÁNGELES VÁZQUEZ

El Tribunal Supremo ha vuelto a avalar el sistema de intervenciones telefónicas denominado Sitel, contra el que el PP ha hecho su caballo de batalla estos días. Y como se trata de una sentencia más referida a un caso concreto de narcotráfico acude a las que ya ha dictado para no sólo no cuestionar el método, sino considerarlo 'preferible a los modos de intervención anteriores a su implantación'.

En otra resolución, que el Alto Tribunal también hace suya en la hecha pública ayer, afirmaba que el desarrollo de Sitel 'responde a la necesidad de articular un mecanismo moderno, automatizado, simplificador y garantista para la figura o concepto jurídico de la intervención de lascomunicaciones'.

En la sentencia de ayer, los recurrentes, dos condenados por narcotráfico que contactaban con sus clientes a través del teléfono, tachaban de inconstitucional el sistema de interceptación de comunicaciones Sitel y se quejaban de deficiencias en el rango normativo regulador de las intervenciones telefónicas, unos argumentos similares a los utilizados por el Partido Popular en sus críticas al sistema que adquirió cuando estaba en el Gobierno.

Uno de los argumentos del Alto Tribunal se incluía en su sentencia sobre este sistema del 6 de julio. Afirmaba que la Sala 'tiene ya un sólido y coherente cuerpo doctrinal, sobre el protocolo a seguir cuando se solicita la intervención telefónica como medio excepcional de investigación, que completa la raquítica e insuficiente regulación legal contenida en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal'.

El Supremo prosigue admitiendo que esa deficiente regulación había sido criticada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero posteriormente modificó su criterio al entender que la Ley de Enjuiciamiento junto a la doctrina del Supremo y del Constitucional 'permite el eficaz control judicial necesario en una sociedad democrática'.

En dicha sentencia el Alto Tribunal 'no sólo no cuestiona' las grabaciones obtenidas por el sistema Sitel, 'sino que lo considera preferible a los modos de intervención anteriores a su implantación'.

El Supremo también dio validez a la legalidad de estas intervenciones en su sentencia del pasado 12 de marzo, y unos días más tarde, el día 23, en la dictada contra el ex juez de Marbella Francisco Javier Urquía, en la que se aclara qué ocurre con las conversaciones intervenidas. El Alto Tribunal concluyó entonces que una vez que las grabaciones han quedado incorporadas al proceso, 'es un tema que interesa a la Administración y al Poder Legislativo, a los efectos de determinar el sistema a seguir para conservar (o no) y controlar las conversaciones legalmente intervenidas y grabadas'.

La sentencia del 13 de marzo establecía que la titularidad de Sitel depende del Ministerio del Interior, y detallaba su funcionamiento y las medidas de seguridad que incorpora el sistema, así como la información que aporta.

Las resoluciones de la Sala de lo Penal se producían después de la dictada por la Sala de lo Contencioso, que rechazó el recurso de losinternautas contra la regulación de Sitel.

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