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Mainar mató al alcalde de Fago por "animadversión"

La Audiencia de Huesca condena al guarda forestal a 20 años y 9 meses de cárcel por el asesinato de Miguel Grima

ÓSCAR LÓPEZ-FONSECA

'La gran animadversión que sentía hacia él desde que accedió a su cargo y a pesar de que con anterioridad habían tenido una buena relación' llevó a Santiago Mainar el 12 de enero de 2007 a matar al alcalde de Fago. Así lo recoge la sentencia dada a conocer ayer por la Audiencia Provincial de Huesca en la que se condena a 20 años y 9 de meses de cárcel al guarda forestal como autor de la muerte de Miguel Grima, edil de la pequeña localidad oscense. En el fallo, los tres magistrados del tribunal dan plena validez a la declaración autoinculpatoria que el ahora condenado hizo el día de su detención, el 2 de febrero de aquel año, y niega credibilidad a los posteriores versiones dadas por el ahora condenado, incluido en la vista, en las que se declaró inocente.

La sentencia (PDF) considera probado que Mainar, tras recoger una escopeta que tenía oculta en el monte, se emboscó aquel día en la carretera que lleva hasta Fago a la espera de que el edil pasase de regreso a su casa a bordo de su vehículo. Para conseguir que éste se detuviese, el guarda forestal colocó en la vía varias piedras. 'Sobre las 22:00 horas, Miguel Grima (...) detuvo el turismo (...) en el punto en donde se encontraban las piedras, las que, después de bajar del vehículo, retiró para poder continuar su marcha hacia Fago. Cuando estaba volviendo para incorporarse nuevamente al coche, el acusado, que había salido de su escondite y se había aproximado por la parte de atrás del automóvil hasta situarse a una distancia de entre cinco a siete metros del alcalde, amparado por la oscuridad de la noche y por su posición, le disparó inopinadamente un cartucho de postas que impactaron en el hemitórax izquierdo de Miguel Grima, lo que le provocó la muerte de forma casi instantánea.'

Las pruebas 'decisivas': la  declaración autoinculpatoria y el hallazgo de su ADN

La sentencia destaca como las dos pruebas 'decisivas' de la culpabilidad del guarda forestal la propia declaración autoinculpatoria del ahora condenado y el hallazgo de su ADN en el interior del vehículo del acalde. Sobre la primera prueba, el tribunal le da 'un valor probatorio pleno' y destaca que la misma se produjo con todas las garantías, en contra de las supuestas irregularidades formales esgrimidas por la defensa. De hecho, los magistrados también rechazan la existencia de cualquier pacto 'tácito' entre Mainar y la Guardia Civil para que el guarda forestal asumiera el crimen a cambio de quitar la presión al resto de los vecinos de Fago, como esgrimió el propio acusado en la primera sesión del juicio. 'Todo da a entender que no hubo tal pacto', se lee en el fallo, que destaca que 'los aspectos nucleares' que el ahora condenado dio en aquella confesión coincidían plenamente con los datos objetivos aportados por la investigación y que sólo podía conocer entonces el autor material del crimen.

Sobre la presencia en el vehículo de la víctima de restos de sangre y de ADN de Minar, y que éste intentó justificar asegurando que en al menos tres ocasiones se había visto obligado a mover el coche ya que le obstaculizaba en su quehaceres diarios, el tribunal niega cualquier validez a este argumento y destaca que son 'más convincentes' las declaraciones de varios testigos de la acusación, entre ellos los de la propia viuda de la víctima, que negaron reiteradamente que el acusado hubiera podido conducir el vehículo de Grima. Estos testigos insistieron que la víctima nunca dejaba el coche abierto y con las llaves puestas ya que había sufrido dos sabotajes anteriormente.

A ambas pruebas, el tribunal une el 'indicio relevante' del hallazgo de restos de disparos en la mano izquierda de Mainar, que éste intentó justificar porque su trabajo le llevaba a recoger del monte los cartuchos que abandonaban los cazadores. Los magistrados reconocen que si bien esta prueba 'no es decisiva (...), no deja de ser valorable en contra del acusado, habida cuenta de todas las circunstancias que concurren'. Por el contrario, el fallo resta validez al argumento de la defensa de que las cataratas que Mainar sufría -y aún sufre- en su ojo izquierdo le impedían ser el autor del certero disparo que acabó con la vida del alcalde de Fago. Según el tribunal, este defecto visual 'no suponían ningún obstáculo para reconocer al vehículo de Miguel Grima y a la propia víctima y para apuntar a una zona vital de su cuerpo desde la escasa distancia que se encontraba, aunque fuera de noche'.


1.- En la sentencia, el Tribunal hace especial mención al lapsus cometido por el acusado durante su declaración en la primera jornada de la vista, y en la que estuvo a punto de describir cómo descendió del vehículo de la víctima tras ocultarlo cerca de una ermita. Los magistrados recogen en la sentencia que a preguntas del fiscal, 'el acusado, tras decir sospechosamente ‘yo salí...', como si el subconsciente le hubiera traicionado, trató de explicar que le estaban liando y añadió con cierta habilidad ‘yo salí con esa declaración''. La sentencia recoge este incidente como 'otro dato más que inculpa al acusado'.

2.- El fallo también dedica especial atención al testimonio del médico donostiarra Iñaki Bidegáin, la única persona que se cruzó con el asesino en el lugar del crimen, y que durante la vista se mostró 'casi seguro', pese a reconocer que las luces del coche y una linterna le cegaban en parte, que la persona que vio no era Mainar. El tribunal insiste que este testimonio no exculpa a Mainar dada la contundencia de las otras pruebas contra él y tras, apuntar a un posible error de apreciación del médico, sugiere que de ser cierto lo que dice ' la única explicación plausible sería que Santiago Mainar no actuó solo'.

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