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El juez permite los derribos en El Cabanyal

Ha tomado la decisión tras reunirse con el PSPV, que había presentado un recurso, y el Ayuntamiento de Valencia

AGENCIAS

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia ha ordenado hoy el levantamiento de la suspensión cautelar de las licencias de derribo correspondientes a varios inmuebles en el barrio valenciano del Cabanyal-Canyamelar.

El auto se ha dictado, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat, después de que este jueves por la mañana se celebrara la vista a la que habían sido citados el grupo municipal socialista como demandante y el Ayuntamiento para argumentar sus posturas, después de que el tribunal decidiera adoptar la medida de suspensión 'cautelar provisionalísima' tras un recurso presentado por el PSPV.

Asimismo, el auto establece que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los quince días siguientes al de su notificación.

El abogado del PSPV, Luis Albentosa, ha defendido ante el magistrado que los inmuebles afectados por las licencias de derribo se encuentran en el conjunto histórico protegido del barrio, que son Bien de Relevancia Local (BRL) y que para actuar sobre ellos se requiere la autorización de la Conselleria y un proyecto de edificación sustitutorio.

Mientras, el letrado del Ayuntamiento, José Vicente Sánchez-Tarazaga, ha rebatido los argumentos de los demandantes y ha presentado ante el juez sentencias que avalan la legalidad del Plan de remodelación interior, así como escritos que refrendan que 'no se vulnera la ley urbanística ni la de patrimonio' y demuestran la 'inexactitud' de los argumentos de la parte contraria.

La parte dispositiva del auto argumenta que la licencias de derribo corresponden a inmuebles 'ubicados fuera de la zona declarada BIC como alega el letrado de la parte actora, fuera de ordenación y careciendo de protección'.

Considera que las demoliciones en las calles de San Pedro y Luis Despuig no afectan a la zona protegida y las casas 'no se pueden considerar como Bien de Relevancia Local ni ubicadas en conjunto histórico alguno protegido'.

'No se trata de ponderar, como intereses contrapuestos, la preservación del patrimonio cultural valenciano y la ejecución de la licencia concedida, pues como alega la parte demandada, dicha ponderación ya ha sido efectuada por otras instancias', indica.

El magistrado determina asimismo que 'el interés general exige que las normas de planeamiento se cumplan' y que por todo ello 'procede el levantamiento de la medida cautelar provisionalísima acordada por este Juzgado'.

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