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70 plantas de marihuana para consumo propio

Absuelven a un hombre de la acusación de tráfico de drogas, pese a que poseía casi el doble del límite permitido para consumo propio

EUROPA PRESS

El Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha absuelto de tráfico de drogas a un hombre que cultivaba en su casa 70 plantas de marihuana. El acusado aseguraba que era para consumo propio y, como no se ha demostrado que se dedicara a venderla a otras personas, el Juzgado le absuelve.

Según se explica en la sentencia, hecha pública hoy, el hombre tenía la plantación de marihuana en su vivienda, en la localidad cántabra de Mijares.

El 2 de junio del año 2008 la Guardia Civil registró el domicilio con autorización judicial y encontró 70 plantas de marihuana de diferentes tamaños que pesaban en total 1.160 gramos, valoradas en unos 3.360 euros.

También se incautaron de lámparas de secado, ventiladores, deshumidificadores, termostatos, medidores de nivel, diversos productos para la plantación y crecimiento, y sacos con tierra vegetal. Sin embargo, no se encontraron otro tipo de útiles como los que se utilizan para pesar y preparar dosis para la venta.

El propietario explicó que tenía la droga para su propio consumo, ya que por aquellas fechas se fumaba unos 20 cigarrillos de marihuana al día. De hecho, tras su detención pidió que se le realizara un análisis de cabello para constatar el consumo de droga, una prueba que, sin embargo, dio negativa.

En la sentencia se reconoce que la cantidad de droga incautada excede los niveles que se consideran de autoconsumo. Al tratarse de plantas verdes habría que calcular una reducción del 60% con el secado, con lo cual la droga incautada equivaldría a unos 464 gramos, cuando los baremos que se considera de autoconsumo en el caso de la marihuana oscilan entre 250 y 300 gramos, que puede ser normal en diez días para un 'alto' consumidor de entre 20 y 30 gramos diarios.

También se admite que la prueba de cabello fue negativa, pero la titular del juzgado subraya que se realizó 'excesivo tiempo' después de la detención, pese a que el acusado lo solicitó en su declaración ante el juez instructor.

La sentencia subraya que no se ha podido acreditar que el destino final de la droga fuera la venta, ya que tampoco se incautaron los efectos habituales de este tipo de delitos, como bolsas o envases para su dosificación, balanzas o dinero, y los propios agentes de la Guardia Civil no tienen constancia de 'trasiego de gente' por la zona 'ni ninguna noticia de su venta'.

En definitiva, explica que 'el único dato incriminatorio' es la cantidad de droga intervenida, que 'ciertamente excede' lo admitido para consumo propio, pero en vista de lo demás, considera que no hay pruebas suficientes para considerar que el acusado fuera a vender o entregar la droga a otras personas.

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