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Juez, parte y árbitro

El auto de Castro reabre el debate sobre la labor del magistrado en los procesos

ERNESTO EKAIZER

El juez, se dice, habla por sus autos. El juez Castro, pues, ha hablado. Y las valoraciones del magistrado sobre los argumentos esgrimidos por Jaume Matas durante sus 16 horas de declaración y los comentarios en relación con los hechos presuntamente delictivos, han concitado, como no podría ser de otro modo, pasiones encontradas.

El efecto colateral, el menos deseado por él según personas que le conocen, quizá haya sido un desplazamiento de la atención desde la presunta rapiña con la que Matas ávidamente gestionaba Balears al estilo del magistrado instructor. Su auto puede parecer más propio de un escrito de calificación del fiscal o un auto de procesamiento que el de un juez ante la petición de prisión eludible con fianza de tres millones de euros, como es el caso, tras la vistilla prevista por el artículo 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

Una resolución más distante hubiera blindado la investigación

Precisamente, el requisito de esa vistilla ha recortado, ya hace años, el carácter todopoderoso del juez de instrucción que, hasta entonces, enviaba a la cárcel a un presunto reo sin ser instado para ello por las partes acusadoras y el fiscal. Sin embargo, otras palancas exclusivas siguen a disposición del juez instructor, como lo son su capacidad para abrir diligencias de oficio, impulsar investigaciones contra las personas, ordenar a la policía la entrada y registro de domicilios o, si prefiere un tema caliente, cursar instrucciones para grabar conversaciones del acusado en la cárcel o decretar intervenciones telefónicas.

El juez ejerce, de la mano de los fiscales, de juez investigador. Es esto lo que se confirma, con creces, en el auto del juez Castro. Es, pues, un tipo de juez diferente al del juez de garantías o libertades vigente en otros países europeos, que ejerce de árbitro entre las partes. Es la distancia que va de un modelo inquisitorial, donde el principio acusatorio es rey, a un sistema de carácter adversarial.

El auto puede parecer más propio de un escrito de calificación

No hubiera sido menos contundente el juez de haber optado por una descripción más distante respecto del presunto reo y su circunstancia. En otros términos, si hubiera sacado tarjeta roja, sin invadir con sus afirmaciones, por ejemplo, el contenido y alcance de las coartadas del acusado, que goza del derecho a no declarar contra sí mismo que no a mentir o sobre la compasión o buena fe exhibidas por los fiscales al solicitar prisión eludible con fianza y no una medida cautelar más severa, o su referencia a las conversaciones intervenidas.

Una distancia más arbitral, mira por dónde, hubiera blindado con mayor eficacia la investigación, que todavía se encuentra en fase indiciaria.

La modificación de la ley de Enjuiciamiento Criminal para ir hacia un modelo más adversarial que preconiza un duelo entre el fiscal, en su calidad de investigador/instructor, y el acusado, en el cual ambas partes intentan persuadir de sus razones al juez, que ejerce de árbitro, controlando las garantías y libertades de las partes, no es una quimera. Ha sido defendida por la Fiscalía General del Estado. Pero por problemas del Gobierno, primero durante la etapa de López Aguilar y después con Fernández Bermejo y ahora en la etapa Caamaño, como por la oposición frontal del PP, reacio a otorgar más poder a los fiscales y a enemistarse por ello con los jueces conservadores, sigue durmiendo el sueño de los justos.

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