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El aliado del cerebro de la trama Malaya

El mismo juez del Supremo que acusa a Garzón absolvió de un delito idéntico al magistrado Urquía. La justicia acusa al juez de favorecer a Roca a cambio de que este le diese dinero para pagar una vivienda

Fernando Varela

El artículo 446 del Código Penal establece como delito de prevaricación judicial que un juez dicte a sabiendas 'sentencia o resolución injusta'. Exactamente lo que, según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), cometió el juez Francisco Javier Urquía cuando dictó un auto para favorecer a José Antonio Roca a cambio de que este le diese dinero para pagar una vivienda.

El fallo admite que Urquía actuó a cambio de dinero

El juez, señalaba la sentencia del TSJA, prevaricó al dictar el auto 'sabiendo que el Decanato aún no le había adjudicado el conocimiento del escrito de querella; conociendo que el día anterior había decretado el archivo de las diligencias previas sin que constara recurso contra tal decisión y sabiendo que la copia de la querella no venía acompañada de la certificación de haber intentado el preceptivo acto de conciliación'. Todo ello 'para favorecer los intereses de Roca y obtener dinero para la compra de la vivienda en la que estaba interesado'.

El Supremo anuló en 2009 este razonamiento con la firma, entre otros, del magistrado Luciano Varela. El fallo admite que Urquía actuó a cambio de dinero pero afirma que el delito de prevaricación ('dictar una sentencia o resolución injusta'), debe tener 'autonomía propia, sin que pueda quedar contaminado por la finalidad de beneficiar a algún interesado en la resolución que se dicte, (...) por muy clara que aparezca esta finalidad'.

Según el Supremo, la 'conciencia e intención deliberada de faltar a la justicia (...) no ha de confundirse con el móvil que, como aquí ocurrió, estuvo en la intención de favorecer' a Juan Antonio Roca. Para que la resolución sea injusta 'a sabiendas', sostiene el alto tribunal, es necesario que 'el funcionario judicial conozca, bien que hay una oposición al ordenamiento sustantivo, bien que se viola alguna norma importante de procedimiento'. Y es aquí donde el Supremo encuentra la clave absolutoria: los defectos formales del auto de Urquía citados por el TSJA no eran, según su criterio, 'sustanciales'. Y sólo 'los defectos formales de cierta entidad pueden constituir prevaricación', concluye la sentencia.

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