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El retraso en la renovación es un "caso insólito" en el mundo

No existe ningún país donde los magistrados del máximo órgano constitucional hayan permanecido durante años en su cargo con el mandato caducado

IÑIGO ADURIZ

'En muchos países se han producido prórrogas cuando ha tocado designar a los nuevos magistrados de sus respectivos tribunales constitucionales. Ese periodo ha podido ser de dos o tres meses, pero en ningún caso ha sobrepasado el año'. Este apunte de la catedrática de Derecho Constitucional de la UNED, Yolanda Gómez, es común en el discurso de los expertos constitucionalistas consultados por este diario.

Todos ellos coinciden en remarcar el 'insólito caso' que supone a nivel internacional que los políticos españoles lleven más de dos años intentando ponerse de acuerdo para nombrar a los sucesores de cuatro magistrados que en diciembre de 2007 cumplieron los nueve años por los que fueron designados.

Los expertos no culpan al modelo, sino a la falta de consenso político

Niegan asimismo que la razón por la que se ha retrasado excepcionalmente ese nombramiento tenga que ver con el sistema de elección. 'La mayoría de los países europeos mantienen ese mismo modelo de designación, pero a diferencia de los españoles, sus políticos han mostrado una mayor voluntad de consenso', destaca Javier García Roca, catedrático de la Universidad Complutense.

Para entender los defectos y las virtudes de nuestro sistema, los expertos han explicado a Público los distintos modelos que existen en el mundo para ejercer el control constitucional y sus peculiaridades.

En ningún Estado se escoge a los miembros del TC a través de elecciones

Modelo anglosajón. Control difuso

En los países en los que se sigue el modelo anglosajón, la potestad de evaluar la constitucionalidad de las leyes recae en todos los jueces y tribunales. 'Es un sistema difuso en el que cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad de una ley', apunta Juan María Bilbao, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid.

Lo mantienen en EEUU, México, Argentina y la mayoría de los países suramericanos. Como en el sistema estadounidense, en todos ellos la máxima autoridad judicial es una Corte Suprema, que decide finalmente la supuesta inconstitucionalidad de una ley, 'en el caso de que se haya planteado un conflicto entre jueces', indica Gómez.

Modelo europeo. Decide un único tribunal

García Roca considera que 'la bondad' del modelo que mantienen los países europeos también España cuya norma suprema es la Constitución 'no es discutible'. Muestra de ello es que 'haya sido adoptado por casi todos los miembros del Consejo de Europa'.

En este caso, añade Gómez, el control constitucional está 'concentrado' en 'un órgano ad hoc e independiente a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Estado', que es el Tribunal Constitucional.

Una de las principales características de este sistema es que los magistrados 'son especialistas en la Constitución, pero no provienen del poder judicial', recalca Bilbao. 'Esto no se ha cumplido en España en los últimos años', agrega.

Los tribunales constitucionales no ejercen sólo la función de controlar la adecuación a la carta magna de las leyes, tal y como insiste la catedrática de la UNED. 'También se encargan de sancionar la violación de los derechos fundamentales, y de resolver los conflictos de competencia entre los distintos tribunales', señala.

Soberanía popular. Decide el Parlamento

El modelo europeo se caracteriza por la existencia de un Tribunal Constitucional. Pero se dan diferentes sistemas para escoger a los miembros de dicho organismo independiente.

En países como Alemania o Portugal corresponde únicamente al Parlamento la responsabilidad de escoger a todos los miembros de dicho tribunal.

Colaboración. Participan los tres poderes

En cambio, en España o Austria se elige a los magistrados a través de una fórmula que se adoptó por primera vez en Italia y que atribuye esa potestad a distintos organismos.

Existe en estos casos 'la colaboración y la interrelación entre poderes', indica Yolanda Gómez. Y es que 'son los mismos órganos que va a controlar el Tribunal Constitucional los que escogen a sus miembros'. Los magistrados los proponen 'desde el Gobierno, el Parlamento y el Poder Judicial', recuerda Juan María Bilbao.

Francia 'es un caso especial', según apunta el catedrático, porque a través de este sistema se escoge a nueve de sus miembros, pero además, el Consejo Constitucional lo componen los ex presidentes de la República de forma vitalicia.

'Ni un sistema ni el otro es más imparcial, porque los que participan en la elección son los políticos con sus intereses', lamenta Gómez. De momento no existe en el planeta ningún país en el que se elija a los miembros del Tribunal Constitucional a través de elecciones.

El consenso. El problema en España

Javier García Roca advierte de que 'el mayor problema' que existe en España, y que normalmente 'se supera en otros países', es la falta de consenso entre los partidos políticos. Y todos los expertos consultados creen que ese es 'el único camino' posible para poder designar 'un tribunal plural'.

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