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Varela abre juicio a Garzón por investigar el franquismo

El Supremo da a conocer su decisión 24 horas después de que el juez de la Audiencia anunciara que quiere irse a la Corte Penal Internacional

ÁNGELES VÁZQUEZ

'¡Lo hemos conseguido!'. Exultante se mostraba ayer en los alrededores del Tribunal Supremo el secretario general del autodenominado sindicato de funcionarios Manos Limpias, Miguel Bernard. En sus manos llevaba el auto de apertura de juicio oral, con fecha del martes, pero notificado ayer, con el que el magistrado Luciano Varela sentará al juez Baltasar Garzón en el banquillo de los acusados por haber abierto la primera causa penal por los crímenes franquistas.

Quienes ven en Varela cierta animadversión hacia Garzón hallaron ayer nuevos motivos para alimentar sus sospechas. Desde el viernes cuando se rechazó de plano su recusación y la causa volvió a corresponderle hasta ayer dictó cuatro autos y varias providencias, y uno de ellos es el de apertura de juicio oral, una resolución 'manifiestamente precipitada', según la defensa de Garzón, que ejerce el abogado Gonzalo Martínez-Fresneda.

La defensa vincula el auto con el anuncio de Garzón de marcharse

El auto de apertura de juicio oral tiene fecha del día 11 y ayer llegó al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La resolución no incluye los hechos imputados, salvo una referencia a que los que se atribuyen a Garzón 'se formulan sin cambio relevante respecto del escrito inicialmente presentado' por Manos Limpias.

El martes fue también cuando Garzón solicitó autorización al Consejo para ser declarado en situación de servicios especiales y marcharse como consultor externo de la fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI). De ahí que la defensa de Garzón vinculara la resolución con la noticia de que el juez de la Audiencia Nacional había decidido apartarse de la jurisdicción y marcharse a La Haya.

Confirma la expulsión de Falange después de abrir juicio oral

Llama la atención que Luciano Varela resuelva al día siguiente, es decir, ayer, los recursos de reforma de Falange Española de las JONS contra el rechazo de su primer escrito de acusación y su expulsión del procedimiento por presentar el segundo fuera del plazo de una audiencia dado por el instructor.

Los recursos contra el auto de transformación y las resoluciones de Varela posteriores no son suspensivos, por lo que el instructor podía dictar el auto de apertura de juicio oral en cualquier momento, pero parece razonable determinar quién va a ejercer la acusación antes de dictar la resolución que da paso a la celebración de la vista oral. Sin embargo, confirma la expulsión de Falange como acusación un día después de abrir juicio oral.

La Sala Segunda del Supremo todavía tendrá que resolver los previsibles recursos de apelación que se interpondrán contra esta decisión, y los recursos de nulidad interpuestos por Garzón contra el segundo escrito de acusación de Manos Limpias según las indicaciones que Varela le dirigió en una providencia.

Los recursos no son suspensivos, pero planteaban graves cuestiones

En el auto de apertura de juicio oral se vuelve a dar trámite al fiscal para que formule su escrito de acusación, ya que, según el instructor, no ha renunciado expresamente a hacerlo. Y eso que el último escrito que ha interpuesto la fiscalía fue una contundente petición de nulidad del escrito de acusación de Manos Limpias, al entender que el trámite dado por Varela a las acusaciones carecía de apoyo legal.

También está pendiente el recurso de apelación que interpondrá Garzón contra el auto de transformación del procedimiento del pasado 7 de abril, en el que Varela dio por concluidas las diligencias de investigación y se negó a interrogar a los juristas internacionales que proponía la defensa para acreditar que existe un debate jurídico en relación con la prescripción y si son amnistiables o no los crímenes de persecución universal, entre los que pueden enmarcarse los franquistas.

Varela vuelve a rechazar esa pretensión en otro de los autos notificados ayer. La resolución justifica que no haya necesidad de llamar a declarar a los testigos explicando: 'La prevaricación judicial difiere en esencia de la del funcionario público. Así, para aquella ya no se requiere que la resolución judicial sea esperpéntica' o pueda ser apreciada por cualquiera'. Lo relevante, cuando de un juez se trata, es que este conozca que no es correcta jurídicamente'.

El instructor cuestiona lo 'leído' sobre la Ley de Amnistía de 1977 'en el vigoroso debate público que la simple existencia de este proceso ha provocado'. Dice que se ha llegado a afirmar que 'sólo extinguió la responsabilidad penal de quienes tuvieran determinada ideología, pero no la de sus adversarios políticos' o que la posibilidad de ejercer la acción popular 'depende de o ha de ser interpretado en función de la posición política del ciudadano que lo invoca'.

Y, en el auto de apertura de juicio oral, tras precisar al fiscal cuál es su posición sobre 'la suficiencia de la acusación popular', señala que le corresponderá conocer en juicio oral a 'la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que admitió a trámite las querellas que dieron origen de esta causa'.

La ONU confirmó ayer a través de su portal de Internet la oferta de trabajo como asesor externo brindada por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) al juez Baltasar Garzón, informa Servimedia.

La ONU explica que la Fiscalía de la CPI, dirigida por el argentino Luis Moreno Ocampo, ha solicitado 'la colaboración en calidad de asesor del juez Baltasar Garzón, de España, por un plazo de siete meses, con el fin de que preste su ayuda para mejorar los métodos de investigación de esa oficina'. De hecho, el propio Ocampo declaró: 'La amplia experiencia del juez Garzón en la investigación de crímenes masivos cometidos tanto por estados como por organizaciones no estatales supondrá una valiosa aportación a la fiscalía que dirijo'. La ONU destaca además que Garzón ya ha trabajado con la fiscalía de la Corte Penal Internacional.

La web explica que, además de tener asesores de alto nivel, la fiscalía 'cuenta con un consejo consultivo jurídico' y recuerda que el Estatuto de Roma, que regula el funcionamiento de la corte, 'encomienda al fiscal el nombramiento de asesores jurídicos especialistas en determinados temas'. 

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