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El Constitucional "no conoce otra nación que la española"

El alto tribunal proclama en la sentencia del Estatut que la ciudadanía catalana 'no es sino una especie del género ciudadanía española'

ÁNGELES VÁZQUEZ

Haciendo oídos sordos a la manifestación que se celebrará hoy contra el recorte del Estatut de Catalunya, el Tribunal Constitucional hizo pública ayer la sentencia íntegra que declara inconstitucionales 14 de los artículos del texto catalán e interpreta otros 27 preceptos. Y despejó así las dudas de cómo considera que encajan ciertos aspectos clave del texto con la Constitución, como la mención a la nación catalana recogida en el preámbulo, a la que se niega 'alcance jurídico' alguno. Esta interpretación, que también se lleva al fallo, fue el requisito impuesto por Manuel Aragón y por el vicepresidente, Guillermo Jiménez, para apoyar la sentencia.

El tribunal, consciente de que al resolver el recurso del PP contra el Estatut se enfrenta a 'cuestiones de la mayor relevancia y trascendencia para la definición del modelo constitucional de distribución territorial del poder público', aborda en los fundamentos jurídicos de la sentencia el preámbulo, pese a ser un apartado que 'no puede ser objeto directo de un recurso de inconstitucionalidad', al 'no tener valor normativo'.

Como eso no significa 'carencia de valor jurídico', la resolución entra a examinarlo a través de los preceptos que regulan los derechos históricos, la nación y la ciudadanía catalana, y hace constar en el fallo la 'indisoluble unidad de la nación española', una expresión que se repite cinco veces en la resolución, de 683 páginas, que con los cinco votos particulares que la acompañan se eleva a 881.

En este sentido, la sentencia declara que 'la Constitución no conoce otra nación que la española', aunque sea un término 'proteico' (que cambia de formas o de ideas) que puede significar 'una realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa'.

Que 'Catalunya, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es norma institucional básica' es 'constitucionalmente impecable'.Y, según el alto tribunal, lo es porque 'hace suyo, por lógica derivación, el fundamento propio que la Constitución proclama para sí, esto es, la indisoluble unidad de la nación española'.

En uno de los párrafos más polémicos de la sentencia, los magistrados del TC aseguran que el Estatut califica 'como catalanes a los ciudadanos españoles vecinos de Catalunya, de lo que con claridad se desprende que la ciudadanía catalana no es sino una especie del género ‘ciudadanía española', a la que no puede ontológicamente contradecir'.

En cuanto a los símbolos nacionales previstos en el artículo 8 del Estatut, el TC afirma que 'podrían inducir a esa indebida confusión si pretendieran extraerse de la mención del preámbulo a determinada declaración del Parlament de Catalunya sobre la nación catalana unas consecuencias jurídico constitucionales'. Pero no plantean problemas si son símbolos de una nacionalidad constituida como comunidad autónoma. Es decir, lo que hasta ahora eran símbolos autonómicos.

Otro aspecto polémico del Estatut eran la 'preferencia' del catalán frente al castellano. El alto tribunal anula ese carácter que se da a la primera, pero mantiene la declaración de que es la 'lengua propia de Catalunya' y de 'uso normal' de las administraciones públicas.

Eso sí, rechaza el deber de conocer el catalán que fijaba el Estatut y limita la obligación al castellano. El artículo 6.2 sería nulo, precisa el fallo, siempre que se intente 'imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente al deber constitucional de conocimiento del castellano'. Los demás artículos relativos al catalán se salvan, siempre que 'el catalán sea lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición'. El castellano debe tener el mismo trato.

Respecto al Síndic de Greuges no hubo sorpresas. Se anula la atribución 'en exclusiva' que le confiere el Estatut en Catalunya frente al Defensor del Pueblo. Y en cuanto al Consell de Justícia de Catalunya, la sentencia declara que 'es notorio que el Estatut incurre en un evidente exceso' al considerarlo 'órgano de gobierno del poder judicial', 'desconcentrado' del Consejo General del Poder Judicial, institución a la que la Constitución confiere esa función, así como la de nombrar y sancionar a los jueces.

Al examinar las competencias que el Estatut confiere a la Generalitat, el TC no pone objeciones a sus potestades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, siempre que no excedan las previstas para las comunidades autónomas 'en concurso' con las atribuidas al Estado.

Y respecto a la bilateralidad entre el Estado y la Generalitat, el TC dictamina que sus relaciones no son entre iguales, aunque señala que el principio de que 'la Generalitat es Estado' es 'indiscutible', porque cada comunidad autónoma se encuentra incluida en su acepción más amplia, el 'Estado español'.

En cuanto a los preceptos del Estatut relativos a las cajas de ahorros y al sistema financiero, el Constitucional anula la declaración de 'las bases estatales como ‘principios, reglas y estándares mínimos', al igual que el principio de solidaridad entre las autonomías, porque regular el esfuerzo fiscal entre las comunidades 'es cuestión que sólo corresponde regular al propio Estado'.

La interpretación del TC también es restrictiva en lo referente a los referendos, ya que dictamina que las competencias en esta materia corresponden 'en su integridad' al Estado; y con las veguerías, al establecer que bajo ningún concepto pueden sustituir a las actuales provincias cambiando sus límites geográficos.

 

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