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La juez archiva el caso de los espías de Madrid

El vicealcalde de Madrid, Manuel Cobo, denunció en 2009 que había sido objeto de vigilancias en abril del 2008

EUROPA PRESS

La juez Carmen Valcarce ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo del caso del espionaje al no acreditarse que ninguno de los imputados destinaron los bienes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior 'de forma principal a actividades ajenas a la función pública', así como que no concurren 'indicios de la presencia de ánimo de lucro, imprescindible en los tipos penales de malversación'.

Este procedimiento arrancó el pasado mayo, cuando la juez incoó unas diligencias previas por un presunto delito de malversación de fondos públicos en relación con la denuncia presentada por Cobo el 29 de febrero de 2009.

La 'mano derecha' de Alberto Ruiz-Gallardón denunció haber sido víctima de vigilancias entre abril y mayo de 2008. En las diligencias se sumó la denuncia presentada por el ex consejero Alfredo Prada ante la Fiscalía de Madrid. Contra esta resolución de archivo cabe recurso de reforma y, subsidiariamente, recurso de apelación.

Los seguimientos en los que aparecen las notas manuscritas sobre matrículas corresponden a las contravigilancias realizadas sobre Prada en mayo de 2008 en Chinchón, donde tuvo una reunión con su equipo, y el 23 de mayo a Brea del Tajo.

En la causa estaban imputados tres ex guardias civiles asesores de la Consejería de Justicia, el ex director de Seguridad de la Comunidad de Madrid Sergio Gamón y el empleado público Manuel Pinto. En el auto, la magistrada explica que en los posicionamientos de los teléfonos de los asesores de la Consejería 'se produjeron coincidencias de lugar de determinados teléfonos', en alusión a los de los ex guardias civiles.

'Se produjeron coincidencias de lugar', dice el auto

Sin embargo, añade, 'la generalidad de los contenidos de éstos, unido a la no fiabilidad absoluta de los posicionamientos, sobre todo aquellos que se producen en el centro de la ciudad, hace difícil determinar con claridad suficiente la realidad de estos seguimientos'. Asimismo, indica que en tres de los partes de seguimiento se han escrito 'a mano números de matrículas de vehículos, cuya autoría ha sido determinada por informe pericial caligráfico realizado por la policía científica, correspondiendo a Pinto'.

'Ignorando el origen de los partes y el autor de la redacción, sólo se puede considerar que el señor Pinto escribió sobre el papel donde antes o después se redactaron, no habiéndose establecido una relación de trabajo diario, amistad o confianza, entre este imputado y el resto', añade.

Además, reseña que 'el hecho de seguir a una persona no constituye infracción penal alguna, salvo que la información obtenida por este medio se utilice con otros fines que en sí constituyan delito: coaccionar, chantajear, amenazar, secuestrar, etc...'.

'El hecho de seguir a una persona no constituye infracción penal alguna'

Añade que ninguno de los denunciantes 'ha manifestado nada al respecto, no teniendo constancia de que ni privada ni públicamente se haya utilizado información alguna respecto a los denunciantes, siendo la información obtenida en los partes de fácil obtención por otros medios, dada su condición de personajes públicos, quedando abierta la vía civil si consideran que su intimidad no ha podido quedar dañada'.

De este modo, recuerda que este proceso se abrió e instruyó por si los hechos fueran constitutivos de delito de malversación de caudales públicos, del artículo 453 del Código penal.

'Sin embargo, de la instrucción practicada no se deduce la existencia del citado delito y ello porque no existen indicios suficientes de que hayan usado dichos efectos a usos ajenos, en el presente caso para hacer seguimientos a terceras personas, pero aún en el caso de que se hubieran producido, dada la laxitud e inconcreción de las funciones que tienen encomendadas los imputados, sería imposible determinar la cuantía que se habría destinado indebidamente', reseña.

Además, señala que 'no se puede considerar que el delito pueda aplicarse para aquellos supuestos en los que no se destina de forma estricta a la función pública, bienes tales como teléfonos o vehículos, aplicándolo a cualquier desviación que el usuario hiciera de los mismos, siempre y cuando su destino principal y primordial fuera de destino público'.

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