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Dos jueces del TC equiparan aborto y ablación de clítoris

El Constitucional considera imposible suspender la ley de interrupción del embarazo según su propia doctrina. Cinco magistrados discrepan porque se trata del derecho a la vida

ÁNGELES VÁZQUEZ

'¿Sería la misma la actitud del Tribunal [Constitucional] si se tratara de una ley de otro carácter? Pongamos varios ejemplos, que no son ni mucho menos impensables: Pensemos en una ley que, por condescendencia o acuerdo con una corriente cultural, despenalizara o incluso regulara como prestación sanitaria la ablación de clítoris'. Es el primero de los ejemplos que esgrimen los magistrados del Tribunal Constitucional Ramón Rodríguez Arribas y Guillermo Jiménez para oponerse a la posición mayoritaria del alto tribunal que rechaza suspender la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

El Constitucional hizo público ayer el auto por el que rechaza la pretensión del PP de suspender la aplicación de la nueva ley del aborto hasta que se resuelvan los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el partido y el Gobierno de Navarra. La resolución va acompañada por cuatro votos particulares, los de los magistrados Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata, Eugeni Gay y Ramón Rodríguez Arribas, que fue presidente de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura. Al voto de Arribas se ha adherido el vicepresidente del tribunal, Guillermo Jiménez.

Jiménez y Arribas dicen que el tribuna buscaría cómo suspender otras ley

Los otros ejemplos que exponen los dos últimos magistrados para defender su criterio de que puede suspenderse cautelarmente la norma aprobada por el Parlamento consisten en 'una ley que, para evitar atentados terroristas, autorizara la tortura, o en la que, ante la invasión masiva de pateras, dispusiera la inmediata expulsión de los inmigrantes irregulares de raza negra'.

Según ambos magistrados, ante cualquiera de esos casos no sería 'aventurado pensar que se buscarían, y con toda seguridad se encontrarían, interpretaciones conformes a la Constitución del artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) que permitieran, con carácter excepcional, la suspensión de la aplicación de leyes de aquel contenido'.

Tras recordar cómo se interpretó el artículo 39.1 de la LOTC para declarar inconstitucional un impuesto y no anularlo, 'para evitar grandes perjuicios financieros al Estado', Rodríguez Arribas se pregunta: 'Cuanto más cabría hacer un esfuerzo interpretativo para evitar el sacrificio de muchas vidas, aunque lo sean en gestación, y que después podría resultar que lo habían sido de manera contraria a la Constitución'.

Los votos considera¡ que el aborto entra en la excepcionalid¡ de la suspensión

'Por mi parte, quiero dejar claro asegura en su voto que en todos aquellos casos hipotéticamente planteados apoyaría la suspensión del vigor de la ley estatal como lo he hecho en este caso y por las mismas razones, estrictamente jurídicas, de protección de un derecho fundamental'.

Los demás votos particulares coinciden en destacar que las leyes cuya suspensión denegó el Constitucional con anterioridad son incomparables a la del aborto. Son la del Poder Judicial, la de Costas, la que declaraba varias reservas naturales y la de restitución a la Generalitat de Catalunya de los documentos incautados en la Guerra Civil. 'Sin ignorar la importancia de esas cuestiones, es la verdad que palidecen si se las compara con el riesgo de la vida y por ello considero que no pueden invocarse para decir ahora que, como en aquellos casos, no cabe excepción alguna en la vigencia de una ley', señala el voto de Arribas y de Jiménez.

De hecho, uno de los discrepantes, el magistrado Eugeni Gay e_SEnDal que en las deliberaciones sobre el Estatut de Catalunya se incluía entre los magistrados progresistas admite en su voto que coincide con la mayoría cuando afirma que 'la Constitución no prevé que, tras su entrada en vigor, la ley estatal pueda ver impedida su aplicación mediante una medida suspensiva o cautelar'. Sin embargo, sí lo cree con la ley del aborto, porque se trata de 'un caso límite en el ámbito del Derecho' que enerva la imposibilidad de suspender.

La suspensión fue rechazada con los votos de la presidenta, María Emilia Casas, y los magistrados Manuel Aragón, Pascual Sala, Elisa Pérez Vera, Pablo Pérez Tremps y Vicente Conde (al que en el debate del Estatut se enmarcaba en el sector conservador). Entienden que la doctrina del TC hace imposible suspender la ley.

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