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El fiscal cree que Cascos calumnió a la policía

El ex ministro acusó a la «camarilla de la policía» de Canillas de fabricar pruebas. El ministerio público estima que sus declaraciones también pueden constituir un delito de injurias

ÁNGELES VÁZQUEZ

La fiscalía considera que las acusaciones que el ex ministro de Fomento del PP Francisco Álvarez-Cascos formuló el pasado abril contra la policía en relación con el caso Gürtel son 'indiciariamente' constitutivas de los delitos de calumnias o de injurias.

Por ello ha recurrido el auto que archivó la denuncia presentada por la Asociación Preeminencia del Derecho, presidida por el abogado José Luis Mazón. El ministerio público entiende que pueden ser constitutivas de calumnias porque atribuyó a 'un núcleo de personas no individualizadas, pero fácilmente determinables por referirse a una unidad policial concreta', la preconstitución de pruebas falsas en la investigación de un procedimiento judicial, lo que supondría un delito de falsedad ideológica por parte de funcionario público.

Las injurias se habrían cometido porque el dirigente conservador utilizó expresiones que lesionan la dignidad de una persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Durante una entrevista en Onda Cero, el ex secretario general del PP afirmó: 'Los policías que investigan al Partido Popular son una policía de camarilla, un grupito de camarilla, algunos se hicieron famosos falsificando los papeles de Laos [en referencia a la operación por la que se trajo a España al prófugo ex director de la Guardia Civil Luis Roldán], son los mismos que ahora están falsificando papeles y preconstituyendo pruebas'.

Añadió que algunas de las pruebas del caso Gürtel 'están manipuladas y preconstituidas', por lo que se había dirigido a la fiscalía y al instructor de la causa en Madrid, Antonio Pedreira, para que investigase la filtración que afirmaba que Anticorrupción indagaba si la red de Francisco Correa le había pagado un viaje a Lanzarote a él y a su mujer en 2003.'Eso ha sido una iniciativa de esa camarilla de la Policía Judicial instalada en Canillas, dedicada a preconstituir pruebas. En mi caso, claramente, a intentar preconstituir una prueba falsa y de eso doy testimonio en primera persona. Y como eso, hay más y puede haber, no lo sé; puede haber muchos más', concluyó.

El fiscal de Madrid Fernando de la Fuente acompaña su recurso de las diligencias de investigación que abrió la fiscalía a partir de la comunicación que le envió el Sindicato Profesional de Policía (SPP). También abrió diligencias el Juzgado de Instrucción número número 42. Por eso, además de pedir la reapertura del caso, insta al Juzgado 32 -al que correspondió la denuncia de Mazón- a requerir al 42 las investigaciones que haya podido realizar para unificar las actuaciones.

El recurso señala que la denuncia de Preeminencia del Derecho 'no hace más que poner en conocimiento del juzgado la noticia criminis', sin incorporar la transcripción de las palabras de Cascos, cuando 'parece prudente' conocer exactamente las expresiones que utilizó el denunciado.

Cascos aludía con sus declaraciones a un informe del 6 de mayo de 2010 del comisario jefe de la Brigada de Blanqueo de Capitales. Refería las pesquisas de comprobación en diversos establecimientos hoteleros y empresas de viaje realizadas por los agentes, y concluía que 'el conjunto de actos de investigación realizados no permiten establecer una vinculación entre el viaje señalado y la financiación del mismo por Francisco Correa a través de sus empresas', extremo sobre el que continuaba abierta la investigación.

Uno de los argumentos del juez para archivar la denuncia contra Cascos fue que no había delito, porque, entre otras razones, no se podían individualizar las acusaciones que realizaba. El fiscal antepone a ello que el dirigente del PP se refiere claramente a los miembros de la unidad encargada de investigar el caso Gürtel.

En cuanto a que los delitos de injurias y calumnias sólo pueden ser denunciados por las personas calumniadas o injuriadas, la fiscalía recuerda que el artículo 215.1 del Código Penal prevé proceder 'de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos'. Es decir, este caso.

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