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Los conservadores del TC absuelven a 'El Pocero'

La sentencia que exculpa a Hernando de fraude fiscal parte en dos al Constitucional

ALICIA GUTIÉRREZ

Una sentencia del Tribunal Constitucional, dictada el día 4 pero difundida ayer en plena vorágine de la crisis de Gobierno, ha librado de una condena de cuatro años de cárcel y multa de cuatro millones de euros a Francisco Hernando, el Pocero. La sentencia, que absuelve al constructor de cuatro delitos de fraude fiscal, rompió por la mitad la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC): a un lado, los tres magistrados conservadores que, gracias al voto de calidad del ponente del fallo y presidente de sala, Guillermo Jiménez, sacaron adelante la absolución; al otro, los tres magistrados progresistas Pascual Sala, Elisa Pérez Vera y Eugeni Gay que formularon un voto particular de gran dureza.

Citando la sentencia condenatoria que, en el trámite de apelación, dictó en 2007 la Audiencia de Madrid, el TC da por cierto que Patrimonio 2000 SL, la sociedad que costó al Pocero una denuncia por impago del impuesto de sociedades en 1992 y 1993, 'no era más que la continuación' de otra empresa controlada por el constructor. Y que esa continuación estaba 'disimulada bajo una fachada societaria, sin otra finalidad que servir de encubierto departamento de ventas y financiación indirecta de la [sociedad] dominante'. La condena también obligaba al Pocero a indemnizar a Hacienda con 1,9 millones.

La sentencia basa la absolución en un tecnicismo tributario que, según los autores del voto particular, fue el que precisamente utilizó el Pocero para rebajar sus pagos a Hacienda. En resumen, la empresa Patrimonio 2000 hizo la declaración de impuesto de sociedades y el pago del IVA en 1992 y 1993. Cuando Hacienda alegó que la cuota satisfecha era inferior a la que correspondía, Patrimonio 2000 esgrimió que estaba sujeta al llamado régimen de transparencia fiscal. Ese régimen exoneraba a ciertas empresas, entre ellas las patrimoniales, de declarar el impuesto de sociedades.

Y las exoneraba porque las cantidades tributables se endosaban a la declaración del IRPF de los socios. Basándose en la sentencia condenatoria, los autores del voto particular recuerdan que para librarse de 'responsabilidad criminal' por fraude, habría bastado 'aportar las declaraciones correspondientes al IRPF' y acreditar así el pago de los impuestos exigibles. Hernando no lo hizo y 'ni siquiera' aportó 'la relación de socios', dice el voto particular.

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