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¿Qué es el estado de alarma?

Sería la primera vez en democracia que el Gobierno declara este supuesto de excepcionalidad al orden establecido en la Constitución española

PATRICIA CAMPELO

El estado de alarma consiste en un caso supuesto de excepcionalidad en el que determinadas circunstancias hacen imposible que las autoridades públicas mantengan la normalidad en el orden público. Es la primera vez en democracia que el gobierno declara su adopción.

El conflicto provocado tras las 'bajas masivas' presentadas por los controladores para ausentarse de sus puestos de trabajo y que llevó a la cancelación de vuelos en todo el espacio aéreo español condujo al Gobierno a barajar la posibilidad de declarar el estado de alarma, deliberación que se hizo efectiva en un decreto aprobado tras la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros, el pasado 4 de diciembre.  

La duración máxima del estado de alarma es de 15 días, aunque se puede prorrogar

El estado de alarma es el supuesto de menor gravedad dentro de los tres posibles que contempla la Constitución española y que se regulan por ley orgánica de 1981 (Ley Orgánica 4/1981 de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio).

Los supuestos en los que cabe su declaración son graves alteraciones del orden público de diferente índole, como epidemias, contaminaciones, terremotos, inundaciones e incendios de gran magnitud y la paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad.

En el caso del conflicto con los controladores, no se ha garantizado el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, límite constitucional al ejercicio del derecho a huelga y a la adopción de medidas de conflicto colectivo. La falta de garantías en este servicio propicia que no se pueda desarrollar un derecho fundamental establecido en la Constitución: el de la libertad de circulación por todo el territorio (artículo 19), criterio alegado en el texto del real decreto que declaró el estado de alarma.

El Gobierno es el competente para declarar el estado de alarma mediante decreto del Consejo de Ministros y dando posterior cuenta al Congreso, que tendrá que reunirse en pleno para aprobar una prórroga en el plazo de 15 días naturales, duración máxima del estado de alarma. 

El decreto que declara el estado de alarma debe contener el ámbito territorial en el que se aplica y los efectos que tendrá y mientras esté en vigor, no pueden disolverse las Cortes Generales.

La consideración que pasan a tener los controladores aéreos mientras dure el estado de alarma es la de personal militar, en lugar de civil, por lo que quedan bajo órdenes militares y en vigencia de la alarma no podrán retomar las negociaciones laborales. 

Ningún derecho fundamental de los establecidos en la Constitución podrá suspenderse por la declaración del estado de alarma. 

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