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Los conductores temen que circular a 191 km/h sea delito

A. F.

El exceso de velocidad se convirtió en delito hace tres años. La reforma del Código Penal en materia de seguridad vial fija penas de tres a seis meses de cárcel para los conductores que superen en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida en los núcleos urbanos y en 80 km/h en vías interurbanas. 'Circular a 200 km/h por autopista o autovía es un delito que ahora, con la reducción de la velocidad máxima a 110km/h, se cometerá circulando a 191km/h.', augura el presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo.

'Si no se modifica el Código Penal, el nuevo límite de velocidad va a suponer un incremento de delitos de tráfico, es decir, habrá más delincuentes', advierte Arnaldo. Este periódico intentó contactar ayer por la tarde, sin éxito, con la Fiscalía de Tráfico y el Ministerio de Justicia, para conocer su opinión al respecto.

Actualmente hay 747 presos en las cárceles españolas (a excepción de Catalunya) cuya pena principal es un delito contra la seguridad vial. De ellos, sólo 28 fueron detenidos por conducción temeraria o por superar el límite de velocidad que marca el Código Penal, según fuentes de Instituciones Penitenciarias.

Para Automovilistas Europeos Asociados, el cambio de velocidad máxima supone 'un efecto negativo que el legislador no había previsto'. 'En su día, se consideró que 200 kilómetros por hora era el límite que fijaba el delito de conducción temeraria y no 191, como sucederá a partir de ahora', denuncia Arnaldo, que recuerda que la última reforma del Código Penal entró en vigor el pasado diciembre.

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