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Político: te quedan pocas horas para inaugurar lo que tengas pendiente

Las inauguraciones estarán prohibidas desde mañana, día en el que se convocan las elecciones municipales y autonómicas del 22 de mayo

EFE

Las inauguraciones o visitas a obras por parte de los poderes públicos estarán prohibidas desde mañana, día en el que se convocan las elecciones municipales y autonómicas del 22 de mayo y entran en vigor las instrucciones dictadas por la Junta Electoral Central (JEC) sobre los actos permitidos en precampaña. La JEC dictó la semana pasada cuatro instrucciones que hoy ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que entren en vigor mañana martes, día de la convocatoria de los comicios.

Entre estas normas figura la prohibición de inaugurar obras, pero también la de visitarlas, ya que esta excepción, que había sido propuesta por el PSOE y PP, finalmente no ha sido admitida. Sin embargo, el hecho de que las visitas no consten en las excepciones -como sí ocurre con las campañas para informar de obras terminadas o puesta en marcha de servicios públicos- no supone para el PP que se prohíban expresamente, según han señalado fuentes de este partido.

La nueva norma, fruto de una reforma aprobada en enero pasado, ya prohíbe explícitamente las inauguraciones en precampaña, razón por la cual han sido numerosos los actos de este tipo celebrados a contrarreloj en los últimos días desde todas las administraciones.

La cuestión de las obras, en cualquier caso, es sólo una de las que resuelve la Junta en las cuatro instrucciones que aprobó en su reunión del jueves. También están los criterios que deben seguir los medios de comunicación privados al informar durante el período electoral. Así, deberán atender 'preferentemente' a los resultados de los partidos en los últimos comicios a la hora de informar sobre éstos, y aunque pueden informar de los nuevos partidos que concurran, éstos no deberán ocupar más espacio que los que ya tienen representación.

Responde todo ello a la aplicación de una reforma de la normativa aprobada en enero, que endurecía y limitaba la actividad política en precampaña y obligaba a la prensa, radio y televisión privadas a informar, al igual que los medios públicos, siguiendo criterios de proporcionalidad en función de resultados electorales anteriores. La reforma de la legislación aprobada en enero pretendía reducir los costes en períodos electoral, y por eso prohíbe, como ahora ratifica la JEC en una de sus instrucciones, enviar propaganda durante la precampaña, esto es, en el período previo hasta que comiencen los quince días de campaña oficial.

Tampoco se podrán repartir llaveros, bolígrafos, mecheros, pins y objetos similares que incluyan el nombre o foto de los candidatos o siglas de los partidos, algo que habían pedido PSOE y PP como otra excepción y que la JEC finalmente no ha reconocido para precampaña. Entre los actos sí permitidos están los mítines para presentar candidaturas, la difusión de listas y programas o entrevistas y debates de los candidatos; también se pueden enviar correos electrónicos o mensajes sms y utilizar páginas web, blogs o redes sociales.

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