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La reforma de la Ley del TC impedirá que se pronuncie a tiempo

La rapidez del Tribunal Supremo no se repetirá en el Constitucional

Á. V.

Pese a la rapidez con la que se ha pronunciado el Tribunal Supremo, con el objetivo de no perjudicar a Sortu de cara a la interposición de un recurso de amparo, fuentes jurídicas advirtieron de que la admisión a trámite de esta protección de los derechos fundamentales sufrió una importante limitación desde la reforma sufrida en 2007 de la ley reguladora del Alto Tribunal.

Entre ellos figura la necesidad de agotar la jurisdicción ordinaria previa y ello pasa por interponer un incidente de nulidad de actuaciones, que con la modificación del artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se debe presentar ante el tribunal que dictó la resolución que se considera que afecta a los derechos fundamentales.

Dicho precepto establece que 'será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la resolución o desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión'.

En el caso de Sortu, los derechos que podría alegar vulnerados son varios, como el de libertad ideológica, el de asociación y los relativos a la representación política. Y el tribunal que dictó la resolución es la Sala del 61 del Supremo, por lo que a ella deberá ser el primer lugar al que acuda la representación de Sortu, si no quiere que el Constitucional rechace su recurso de amparo por no haber agotado la jurisdicción ordinaria.

Con estas condiciones, fuentes jurídicas señalaron la posibilidad de que el TC se pronuncie antes del 18 de abril, último día de proclamación de candidaturas, parece misión imposible.

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