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Las parejas divorciadas pagarán la hipoteca a partes iguales

Una sentencia del Tribunal Supremo da la razón a un hombre que recurrió por tener que pagarel 80% de la mensualidad al banco

DANIEL AYLLÓN

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia según la cual corresponderá pagar a cada cónyuge el 50% del precio de la hipoteca después del divorcio. La doctrina del TS es pionera y sienta jurisprudencia a nivel nacional, aunque ya existía un precedente sobre esta materia en Catalunya.

En esta comunidad, el artículo 231.5 del Código Civil autonómico recoge que, por defecto, se realizará un reparto equitativo del pago tras la disolución de la unión.

Los ingresos de cada cónyuge no serán determinantes para establecer la cuota

El Supremo entiende que los cónyuges propietarios deberán aportar la misma cantidad ya que la hipoteca no constituye una 'carga del matrimonio', sino que supone una 'deuda' de la sociedad de gananciales. La sociedad de gananciales incluye todos los bienes y deudas que se contraen a partir del matrimonio y que terminan con su disolución (hipotecas, créditos, coches...). Por su parte, la carga del matrimonio representa los gastos derivados de la vida diaria (colegio de los niños, electricidad, agua...).

Quien ha ampliado la normativa a nivel nacional es la magistrada Encarnación Roca Trías, la cuarta mujer que accedió al TS (su nombramiento se produjo en 2005) y la primera en formar parte de la Sala de lo Civil.

Si la pareja tiene hijos, primará el interés superior de los menores

El caso llegó al Supremo de manos de Javier, M. D., un divorciado que planteó recurso contra una sentencia dictada en septiembre de 2007 por la Audiencia Provincial de Valencia. Un juzgado de Lliria le había ordenado pagar el 80% de las cuotas mensuales de la hipoteca tras el divorcio.

La Audiencia Provincial entendió que, teniendo en cuenta sus posibilidades económicas, tenía que aportar una mayor contribución al pago del préstamo hipotecario considerándolo como 'aportación dentro de la pensión alimenticia', informa Europa Press.

El demandante solicitó a la Sala de lo Civil del Alto Tribunal extinguir la sociedad legal de gananciales y que los bienes que existieran a nombre suyo y de su exesposa se distribuyeran a partes iguales, así como las cargas que gravitaban sobre el matrimonio.

El Supremo valoró el interés casacional del recurso y se hizo eco de las sentencias contradictorias que habían emitido diferentes audienciasprovinciales.

De este modo, el texto de la sentencia fijó que 'el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio'.

La doctrina del Supremo sienta jurisprudencia en todo el país

Aunque esta sentencia benefició a un hombre, la presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana María Pérez del Campo, valora el efecto que tendrá su jurisprudencia en muchas divorciadas. 'Son frecuentes los casos de mujeres que han estado pagando el 100% de la hipoteca tras la disolución de la sociedad de gananciales. Por ejemplo: cuando sus antiguas parejas dejan de abonar su parte de la hipoteca, al igual que la pensión alimenticia de los hijos, un fenómeno muy frecuente', denunciaPérez del Campo.

El sociólogo de la Universidad de Valencia Carles Xavier Simó también valora que la sentencia del Supremo organice y facilite la disolución de la pareja, y que se considere 'un bien ganancial el dinero que ha invertido un cónyuge'. 'En el caso de una hipoteca, se trata de una inversión que ha realizado la familia y lo lógico es que haya que pagarla al 50%', añade.

La sentencia es 'ideal' para los casos de parejas en las que los dos tienen ingresos suficientes para hacer frente a la hipoteca por separado y carecen de hijos a su cargo, valora Simó.

Sin embargo, el sociólogo apunta que, a pesar del beneficio de la norma jurídica, hay factores que pueden desestabilizar la situación y que hay que considerar de manera especial, como la asimetría de género que hay en torno a la situación laboral y económica.

Simó plantea algunos interrogantes: '¿Qué debemos hacer cuando una mujer no ha trabajado fuera del hogar durante años y tiene dificultad a la hora de reincorporarse? ¿No deberíamos tener en cuenta los años que ella ha trabajado en casa como un valor? ¿Y qué pasa cuando sólo uno de los dos se queda con la custodia de los niños? ¿Quien se separa de sus hijos debe pagar el 50% de la hipoteca, pasar la pensión alimenticia y pagarse un alquiler a parte?'.

Para estos casos, la sentencia del Supremo reconoce que deberá primar la protección de los hijos y habrá que estudiar cada caso de forma individual, aunque suponga dejar de lado las reglas del régimen de bienes que rigen la forma de matrimonio.

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