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La Agrupación Electoral Independiente de Zalduondo estará el 22-M

La sentencia del Alto Tribunal es muy dura con el criterio seguido por la Sala del 61 del Tribunal Supremo para anularla esta lista y otras nueve más

ÁNGELES VÁZQUEZ

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional concedió, por unanimidad, el amparo electoral a la Agrupación Electoral Independiente de Zalduondo (Álava) para poder concurrir a las elecciones del próximo 22 de mayo. La sentencia del Alto Tribunal es muy dura con el criterio seguido por la Sala del 61 del Tribunal Supremo para anularla esta lista y otras nueve más, aunque ninguna otra ha recurrido al Constitucional.

La sentencia de la Sala Segunda considera que el 'designio defraudador' utilizado por el Supremo para anular diez candidaturas 'no puede inducirse de la mera composición personal de las candidaturas, so pena de suprimir los derechos de participación política de determinados ciudadanos sin más fundamento que la relación que tuvieren con un partido disuelto'. Porque 'la Constitución no consiente, sobre esa sola base, tal privación de derechos'.

El Constitucional declara que en la sentencia del Supremo existe 'contradicción', porque dice no existir prueba suficiente para 'entender demostrada desde la perspectiva objetiva que ninguna de las agrupaciones de electores cuyas candidaturas se han impugnado tenga como finalidad la sucesión o continuación de la actividad de los partidos políticos ilegalizados, sin perjuicio de su coincidencia ideológica dentro del marco de lo que se identifica como la izquierda abertzale sociológica'.

Sin embargo, anula 10 de las 21 impugnadas por Fiscalía y Abogacía del Estado, basándose en los argumentos definidos por ellos como 'Elementos subjetivos', consistentes en un pormenorizado escrutinio de la integración personal de las distintas candidaturas impugnadas.

La sentencia destaca que la aplicación de la Ley Electoral General 'no puede fundarse en la mera constatación de que unos u otros candidatos estuvieron vinculados con los partidos disueltos', porque ello supone una limitación del derecho fundamental de participación política 'cuando no se ha acreditado una previa estrategia, trama o designio fraudulentos para instrumentalizar y desnaturalizar las agrupaciones a fin de dar continuidad al partido disuelto'.

Por eso declara que la Agrupación Electoral Independiente de Zalduondo y su único candidato, Gustavo Fernando Fernández Villate, han visto vulnerados su derecho a la participación política y les permite concurrir a las elecciones. Fernández Villate fue candidato de partidos ilegalizados en varias citas electorales.

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