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El Constitucional deja a Bildu estar en las elecciones

El pleno declara que la coalición no está instrumentalizada por ETA y avala sus listas

ÁNGELES VÁZQUEZ

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha sido finalmente quien ha tenido la última palabra. Bildu podrá estar en las elecciones del 22 de mayo. Los 11 magistrados que lo componen se alinearon prácticamente en función de la sensibilidad ideológica que se les supone y la sentencia del Supremo que el pasado día 1 vetó las 254 candidaturas de la coalición electoral ha sido anulada por seis votos frente a cinco.

La mayoría de los magistrados entendió que la coalición formada por Eusko Alkartasuna (EA), Alternatiba e independientes de la izquierda abertzale no obedecía a una estrategia de ETA, por lo que la banda no instrumentalizaba sus listas. Es decir, lo contrario a lo declarado por la Sala del 61 del Supremo.

El recurso de amparo electoral de Bildu es el primero que resuelve el pleno del TC, formado en la actualidad por 11 miembros (está vacante la plaza del fallecido Roberto García-Calvo). Lo ha hecho tras constatar la imposibilidad de romper el empate que se había producido en la Sala Segunda, integrada por seis magistrados y presidida por el vicepresidente del Constitucional, Eugeni Gay.

El propio Gay y los magistrados Elisa Pérez Vera y Luis Ignacio Ortega votaron a favor de que Bildu esté en las elecciones, mientras que Francisco Hernando, Francisco Pérez de los Cobos y Ramón Rodríguez Arribas se opusieron.

'Tras el empate a tres en la Sala Segunda, el asunto se elevó al pleno'

El empate se hizo evidente después de que Hernando defendiera su ponencia, contraria a la legalidad de Bildu. Gay optó por no utilizar el voto de calidad como presidente de la Sala y el asunto pasó al pleno. Allí la votación se saldó con seis votos frente a cinco y asumió la ponencia Ortega.

A favor de Bildu votaron, además de los miembros de la Sala Segunda que ya lo habían hecho, el presidente del TC, Pascual Sala, Adela Asúa y Pablo Pérez Tremps. En contra se posicionaron los magistrados nombrados a propuesta del PP de la Segunda y Javier Delgado, pero también Manuel Aragón, nombrado por el Gobierno.

Las deliberaciones sobre el fondo del amparo electoral de Bildu comenzaron a las siete de la tarde. Hora y media después el asunto ya estaba en poder del pleno.

Los argumentos del fallo del TC –la sentencia se conocerá íntegra en los próximos días e irá acompañada de cinco votos particulares– son similares a los que esgrimieron los seis magistrados que discreparon de la mayoría en el Tribunal Supremo. En su voto, esos seis jueces entendieron que el pacto soberanista que culminó en Bildu surgió de la propia Eusko Alkartasuna ya en 2003 y sólo se consumó porque la izquierda abertzale, tras un debate de cinco meses, rechazó la violencia terrorista.

Y ello, pese a la última prueba incorporada por la Fiscalía y la Abogacía del Estado en sus alegaciones contra el recurso presentado por Bildu: un informe de la Guardia Civil que detalla una reunión en febrero de 2009 entre EA y ETA.

La reciente reforma de la Ley Electoral permite volver a impugnar las listas de Bildu hasta el 12 de mayo. El Constitucional tendría tiempo para resolver hasta el día 20.

Frente a la división vivida con Bildu, el debate sobre las agrupaciones electorales anuladas por el Supremo fue resuelto por la Sala Segunda por unanimidad. Lo hizo al amparar a la única de esas candidaturas que recurrió al TC.

Los 11 magistrados se dividieron: seis a favor de Bildu y cinco en contraLa sentencia declara que la Agrupación Electoral Independiente de Zalduondo (Álava) y su único candidato, Gustavo Fernando Fernández Villate, han visto vulnerados su derecho a la participación política y deben poder ir a las elecciones.

El Constitucional declara que el “designio defraudador no puede inducirse de la mera composición personal de las candidaturas, so pena de suprimir los derechos de participación política de determinados ciudadanos sin más fundamento que la relación que tuvieren con un partido disuelto”. La Constitución no lo consiente.

Asevera que la del Supremo es contradictoria, porque admitía que no existía prueba suficiente para “entender demostrada que las agrupaciones impugnadas tenían como finalidad la sucesión o continuación de la actividad de los partidos políticos ilegalizados, sin perjuicio de su coincidencia ideológica”, y las anula sólo en función de si sus miembros fueron candidatos de partidos ilegalizados, lo que no es constitucional, porque limita derechos fundamentales sin prueba suficiente.

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