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El TC culpa al Supremo de anular Bildu como "un control preventivo"

La sentencia considera que el veto de las 254 listas se adoptó sin pruebas suficientes de la instrumentalización por ETA de la coalición electoral

ÁNGELES VÁZQUEZ

'La simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política'. Lo dice el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia que permite a Bildu concurrir a las próximas elecciones del 22 de mayo.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Ignacio Ortega y que suscribieron seis de los once magistrados que forman en la actualidad el pleno del Alto Tribunal, admite que existe la posibilidad de que 'en el futuro la sospecha quede confirmada', pero eso no basta para restringir el libre ejercicio de los derechos de participación política ni, por tanto, 'el pluralismo político sobre el que se fundamenta el ordenamiento constitucional del Estado democrático'.

Declara que el fallo de la Sala del 61 pone en riesgo el Estado constitucional

Aunque el Constitucional no lo dice expresamente de sus palabras se deduce que eso precisamente fue lo que hizo la Sala del 61 del Tribunal Supremo también por una exigua mayoría de nueve magistrados frente a siete al anular las 254 listas de la coalición formada por Eusko Alkartasuna (EA), Alternatiba e independientes de la izquierda abertzale.

'La pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en riesgo al propio Estado constitucional', porque se trata de una pretensión 'desproporcionada a la vista de la panoplia de instrumentos de control a posteriori de que se ha dotado, mediante las últimas reformas legales, nuestro ordenamiento', afirma el Tribunal Constitucional. La sentencia, de 54 páginas, destaca la 'insuficiente entidad probatoria de los indicios manejados por el Supremo para poder justificar el sacrificio de los derechos fundamentales de participación política en términos de igualdad y libre defensa y promoción de la propia ideología'.

Recuerda que existe una 'panoplia de instrumentos de control a posteriori'

Entiende que ni las conversaciones intervenidas, como la que mantiene Arnaldo Otegi con su esposa, ni los documentos intervenidos a ETA, ni la última prueba aportada por la Fiscalía y la Abogacía del Estados en sus alegaciones al recurso de Bildu, tienen entidad suficiente para anular las listas.

Respecto a esta última, en concreto, señala que la reunión entre EA y ETA de febrero de 2009 se refiere a procesos electorales anteriores al actual en los que la colaboración no llegó a consumarse.

Lo que en este proceso se dilucida, dice la sentencia parafraseando al abogado del Estado, es si las listas que concurren a las próximas elecciones 'han sido instrumentalizadas en su provecho por partidos políticos ilegalizados, no lo que pudiera haber acontencido en procesos anteriores'. Ya se apuntaba este dado, precisa, en uno de los documentos esgrimidos por los demandantes que fueron acogidos por el Tribunal Supremo como prueba.

La reunión de 2009 entre EA y ETA se refiere a procesos que no se consumaron

Respecto al que presentaban como más relevante, Herri Akordioa (Acuerdo popular), según el que EA, Alternatiba y los independientes se repartieron los puestos en las listas, en función de los resultados obtenidos por ANV y el voto nulo, el Constitucional declara que el hecho de que los partidos legales que integran la coalición hayan negado conocerlo constituye 'un serio obstáculo para conferirle valor probatorio'.

Pero es más, para el TC, si el Supremo descartó 'vinculaciones subjetivas de los miembros de las candidaturas con el entramado ETA/Batasuna', ¿cómo puede luego deducir que, por razones 'cuantitativas o cualitativas', han sido incorporados a las candidaturas por partidos políticos ilegalizados?

La sentencia es tajante: 'El Estado de derecho y, en concreto, las exigencias del proceso debido no consienten, en modo alguno, que la inexistencia de indicios adversos al ejercicio de un derecho fundamental se constituya en argumento para obstaculizar su ejercicio'.

Y con ese panorama de 'insuficiente entidad probatoria' de los indicios manejados por el Supremo, resulta innecesario oponer a ellos contraindicio alguno. Este argumento, similar al que ya utilizó el TC en la sentencia que permitió a Iniciativa Internacionalista concurrir a las europeas de 2009, se refiere en concreto a la condena del terrorismo que hace Bildu.

El Alto Tribunal afirma que ese contraindicio 'no puede ser despachado o relativizado, sin más, como simulador con el solo argumento de que la propia organización terrorista habría recomendado tal crítica o condena'. Nadie es responsable de comportamientos ajenos, señala la resolución, por próximos que puedan ser con las conductas propias, salvo que se acredite 'una objetiva colusión' (pacto para dañar a un tercero).

En este sentido, añade que la propia sentencia del Supremo reconoce que EA y Alternatiba 'han condenado y condenan la violencia de ETA', por lo que 'no hay ninguna razón para suponer que la acogida en sus listas de independientes se haya realizado con olvido de aquellas posiciones públicas'.

La sentencia irá acompañada de los votos particulares de los magistrados Javier Delgado, Francisco Pérez de los Cobos, Ramón Rodríguez Arribas y Francisco Hernando, que cedió la ponencia a Ortega al quedar su propuesta en minoría. También anunció un voto discrepante Manuel Aragón, que fue nombrado magistrado del TC por el Gobierno de Rodríguez Zapatero.

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