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El TC dice que anular Bildu pone en riesgo el Estado constitucional

Los cinco votos discrepantes acusan a la mayoría de 'exceder' las funciones del tribunal

ÁNGELES VÁZQUEZ

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que permite a Bildu estar en las elecciones concluye con un aviso a navegantes: 'La pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional, pone muy en riesgo al propio Estado constitucional'.

Ayer se notificó la resolución, adelantada por Público el sábado, acompañada por cinco votos particulares, uno por cada magistrado que votó en contra de Bildu el pasado jueves. A pesar de ello, Javier Delgado, Francisco Hernando, Francisco Pérez de los Cobos, Ramón Rodríguez Arribas y Manuel Aragón coinciden en lo fundamental: entender que el Constitucional se ha excedido en sus funciones al revisar la prueba con la que la Sala del 61 del Tribunal Supremo anuló las 254 listas de la coalición formada por Eusko Alkartasuna (EA), Alternatiba e independientes de la izquierda abertzale.

La sentencia aconseja 'extremar el rigor' a la hora de anular candidaturas

La sentencia del Alto Tribunal es muy dura con la resolución del Supremo, al entender que anuló las listas pese a la 'insuficiente entidad probatoria de los indicios' que manejaba y resalta que 'la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política'.

Los discrepantes no comparten esta conclusión, al entender 'razonada y fundada' la resolución del Supremo. Manuel Aragón, nombrado magistrado del TC por el Gobierno de Rodríguez Zapatero, calificó en su voto de 'impropio y lamentable que este tribunal incurra en el exceso de imputar al Supremo que haya constituido la simple sospecha en argumento jurídico'. Este magistrado es uno de los que sostiene en su voto que la reforma registrada en la Ley Electoral no supone que la impugnación de listas pueda sustituirse por los nuevos mecanismos.

Frente a este criterio, la sentencia enumera 'la panoplia de instrumentos de control a posteriori', con la que se ha dotado el legislador para garantizar que nadie pueda burlarse del Estado de derecho sin necesidad de anular listas como 'control preventivo', sin pruebas suficientes de su instrumentalización por parte de ETA/Batasuna.

Sostiene que no se puede confundir la ideología con los medios utilizados

Para el discrepante Francisco Hernando, tras esta sentencia, sería necesaria una nueva reforma, porque 'provoca estupefacción en los ciudadanos que en tan mínimo periodo de tiempo estos dos Altos Tribunales puedan llegar a conclusiones dispares'. Recuerda que es el Supremo el competente para ilegalizar partidos.

Los seis magistrados que suscriben la sentencia se remontan a la primera resolución que dictó el TC en aplicación de la Ley de Partidos: la de Batasuna. Ella y las posteriores recuerdan que para 'la acreditación judicial de un designio defraudador' hace falta una prueba 'razonable, suficiente y conforme a un proceso con todas las garantías', lo que se materializa 'a través de instrumentos subjetivos, organizativo-funcionales o financieros'.

Nada de eso encuentra en Bildu, salvo el excesivo número de independientes que a juicio del Supremo ocupan las listas. Independientes a los que no se ha encontrado vinculación suficiente con formaciones ilegalizadas para impugnarlos directamente.

En este sentido, la sentencia, a diferencia de lo que dicen los cinco discrepantes, señala que 'la apreciación conjunta por parte de este tribunal de los elementos probatorios en los que se funda la decisión judicial impugnada en amparo no puede en modo alguno impedir la previa consideración desde una perspectiva constitucional de la validez, solidez y calidad de los distintos indicios probatorios tenidos en cuenta'. Y eso no excluye su examen individualizado, 'cuando resulte necesario a fin de despejar las posibles dudas'.

Una vez aclarado ese punto, el TC declara que ni los documentos interceptados a ETA, ni las conversaciones intervenidas a dirigentes de la ilegalizada Batasuna, como Arnaldo Otegi, son suficientes para prohibir a Bildu concurrir a las elecciones. Considera que 'es preciso extremar el rigor' a la hora de anular candidaturas, para no confundir la ideología profesada por un partido con los medios utilizados para promoverla, porque eso puede perjudicar a quien comparte ideas con partidos ilegalizados pero no las defiende por medios violentos. El Alto Tribunal tuvo muy en cuenta que tanto EA como Alternatiba siempre han condenado la violencia, lo que no es suficiente para los discrepantes.

Y la sentencia, al contrario de lo que hizo el Supremo, diferencia entre Batasuna e izquierda abertzale, cuyo arraigo por circunscripciones es lo que considera que tuvo en cuenta la coalición para confeccionar sus listas.

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