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¿Es delito no asistir a una Mesa Electoral?

Determinadas circunstancias eximen de penas de arresto de 7 a 15 fines de semanas y multas de 2 a 10 meses

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¿Quiénes forman una Mesa electoral?

Un presidente y dos vocales. Los tres tienen dos sustitutos asignados, que deberán hacer acto de presencia en la Mesa el día de las elecciones.

La Junta designaría libremente a los nuevos sustitutos, pudiendo incluso nombrar a algunos de los electores que se encuentren presentes en el recinto electoral. Pueden ser miembros de una Mesa todas las personas censadas, que sean menores de 65 años y sepan leer y escribir.

Los cargos de Presidente, Vocal y suplentes son obligatorios. Quien no acuda incurrirá en un delito electoral, castigado con una pena de arresto de 7 a 15 fines de semana y multas de 2 a 10 meses.

Existen causas, como ser discapacitado, estar en un centro psiquiátrico o en la cárcel, que imposibilitan la presencia en las mesas electorales. Las embarazadas de más de seis meses, los pensionista con incapacidad permanente y gran invalidez o aquellos que sufran una incapacitación temporal para acudir al trabajo (acreditada con baja médica), tampoco está obligados acudir.

Si, pero muy pocos. Por ejemplo, las embarazadas en los primeros seis meses de gestación con riesgo de aborto, madres en periodo de lactancia cuyo bebés no hayan cumplido los nueve meses, pertenencia a una confesión o comunidad religiosa cuyo ideario o circunstancias derivadas, como el régimen de clausura, impidan la asistencia.

Los empleados de los sectores sanitarios o de seguridad que tengan que trabajar ese día no están obligados a acudir a la Mesa. Tampoco los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos encargados de cubrir la jornada electoral.

La ley contempla que sólo podrán ausentarse aquellos que acudan a 'eventos familiares de especial relevancia, en los que el interesado sea el protagonista o el padre, madre o abuelo del interesado'. No vale cualquier evento, sólo los 'inaplazables' o que implican 'un perjuicio económico importante'.

En casos puntuales quedará exento. Por ejemplo, ser progenitor de menores de 14 años de los que no pueda ocuparse nadie más durante la jornada electoral, estar al cuidado continuo y directo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. O estar al cuidado continuo y directo del padre, madre o abuelo/a que no puedan valerse por sí mismos por razones de salud, accidente o enfermedad, con la debida acreditación.

Una vez notificada la asignación del puesto en una Mesa Electoral (entre el 22 y el 29 de octubre) los interesados cuentan con un plazo de siete días para alegar la causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. En un plazo de cinco días, la Junta Electoral local resuelve si acepta la petición.

En caso de que la imposibilidad sobrevenga después del plazo establecido, deberá comunicarlo al menos 72 horas antes del acto. Si el impedimento surgiese después, el aviso deberá producirse inmediatamente y, en todo caso, una hora antes de que se constituya la Mesa. 

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