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El PP recupera el mismo código ético que ya incumple

Se trata del mismo código ético que ya redactaron en 2009 y que ahora quieren pasar a los estatutos

PÚBLICO.ES / EUROPA PRESS

El PP llevará a sus estatutos un código ético para luchar contra la corrupción que no han cumplido desde que en 2009 fuese presentado. Ya en 2009, Ana Mato y María Dolores de Cospedal presentaron este texto, con pocas modificaciones, con el fin de evitar nuevos 'Gürtel', aunque un año después seguía sin aplicarse, mientras afloraban los casos de corrupción en la Comunitat Valenciana.

Rajoy llegó, incluso, a designar a Camps como cabeza de lista en la comunidad, a pesar de los informes policiales que apuntaban a la financiación ilegal del partido. Hoy, en la bancada del PP en el Parlament Valenciá quedan nueve imputados.

Esta 'Carta de Compromisos', que tendrán que firmar los cargos públicos, responsables políticos y profesionales con funciones ejecutivas en el PP, que se presentará en Sevilla el próximo mes en su XVII Congreso Nacional.

La citada 'Carta de Compromisos', que deberá renovarse cada dos años, establece algunos compromisos claros. El más destacado de ellos es el de 'comunicar' a la dirección del PP la apertura de cualquier procedimiento jurisdiccional del que puedan derivarse 'indicios racionales de comisión de un delito y de poner a disposición del partido el cargo público u orgánico que desempeñe cuando el Comité Nacional de Derechos y Garantías considere que su permanencia en el mismo daña a la propia organización o a la institución pública'.

 El texto establece unos principios generales que deben observar los cargos públicos populares

En esta carta también se establece la obligación de realizar una 'declaración jurada' de que no existe ninguna causa jurídica que le inhabilite para participar en un proceso electoral, ni alguna situación posible de 'conflicto de intereses', en caso de resultar electo, con su persona o con los intereses privados de los que sea titular.

Este nuevo texto establece también unos principios generales que deben observar todos los cargos públicos y dirigentes populares. Entre ellos, está la obligación de demostrar la 'máxima ejemplaridad, rigor y exigencia' en el desempeño de sus funciones, velando siempre por el interés público y absteniéndose siempre de cualquier conducta que, 'aún siendo plenamente legal, pueda dañar la imagen u honorabilidad de la organización a la que pertenecen'.

Añaden un nuevo punto en el que establece que se abrirá expediente disciplinario en el momento en el que el partido tenga conocimiento de una imputación judicial por 'cualquier forma de corrupción' en el ejercicio de cargo público o que realice conductas que estén tipificadas como un 'delito doloso' que, 'por su naturaleza o por las circunstancias' en las que se haya cometido se considere 'incompatible con las obligaciones y deberes éticos' a los que están sujetos los afiliados del PP.

También añade como falta grave la 'deslealtad manifiesta al Partido, entendida ésta como toda acción u omisión voluntaria encaminada a perjudicar el interés general del PP'. En este capítulo precisa mejor la pena de expulsión del partido, dejando claro que se podrá imponer 'en todo caso, cuando exista sentencia firme que condene al afiliado a penas de prisión o inhabilitación, cualquiera que fuese su duración'.

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