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Marchena descubre ahora que el 'caso de los cobros' ha prescrito

Sólo cuatro días después de que Garzón haya sido condenado por la 'Gürtel', el magistrado archiva la causa por cohecho impropio, aunque mantiene intactas las graves acusaciones que él mismo verti&oacute

ÁNGELES VÁZQUEZ

A punto de dejar de ser competente para instruir la tercera causa abierta en el Tribunal Supremo contra Baltasar Garzón, el magistrado Manuel Marchena ha decidido reservarse para sí mismo la última palabra sobre los cursos que impartió en Estados Unidos entre 2005 y 2006. Ayer dictó un auto en el que insiste en que cometió cohecho impropio, por las retribuciones que recibió de la Universidad de Nueva York, pero archiva la causa, porque la querella que la originó se presentó 25 días después del plazo de tres años previsto para este delito.

La decisión supone poner fin a esta causa sólo cuatro días después de que un tribunal formado por siete magistrados uno de ellos el propio Marchena condenase a Garzón a 11 años de inhabilitación por haber acordado las escuchas del caso Gürtel. Garzón sigue siendo formalmente juez y, por tanto, aforado, mientras el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no ejecute la sentencia del Alto Tribunal, que ayer por la tarde aún no había recibido. Cuando esa circunstancia se produzca podría retrasarse hasta el pleno del próximo día 23, el Supremo dejará de ser el tribunal competente para investigar y juzgar a Garzón, aunque aún tendrá que resolver el recurso de apelación de la defensa y el que hoy presentará la acusación.

Pero, además de haber dictado su resolución en el tiempo de descuento, no deja de sorprender que Marchena no apreciara de oficio la prescripción en su auto del pasado 26 de enero, en el que acordó dar por concluida la instrucción y preguntó a las partes si sobreseía o abría juicio oral. Él fue el que delimitó ahí la acusación a un único delito de cohecho impropio.

En el auto en el que estima el recurso del fiscal, sólo en lo relativo a la prescripción, y archiva el caso, explica que la causa se inició por prevaricación y cohecho y ese primer delito prescribe a los 15 años.

El auto insinúa que los empresarios no dijeron la verdad para evitar ser imputados

Por eso, añade, ni la defensa (que recurrió directamente ante la Sala) ni el fiscal han planteado ese argumento hasta este momento procesal. El propio Marchena afirma en el auto que dictó ayer que 'el transcurso del plazo de tres años es innegable, con el consiguiente efecto extintivo en la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir Baltasar Garzón'.

Dice que el pago 'en razón del cargo' de la persona que lo recibe prescribía a los tres años en el momento en que sucedieron los hechos. Aunque en 2010 se aumentó ese plazo hasta los cinco años, debe aplicarse la norma más beneficiosa para el reo.

Agrega que el último pago por empresas españolas a la Universidad de Nueva York fue uno del BBVA del 17 de mayo de 2006, y la querella de los abogados José Luis Mazón y Antonio Panea se interpuso el 12 de junio de 2009, es decir, 'transcurridos tres años y 25 días desde la comisión de los hechos, por tanto, rebasando ya el plazo prescriptivo'.

La Sala de lo Penal tendrá que resolver los recursos de acusación y defensa

A continuación, menciona una querella anterior presentada contra Garzón por los cobros en Nueva York y que la defensa, que en esta causa ejerce Enrique Molina, ha esgrimido en varias ocasiones, sin ningún éxito, para alegar el principio de cosa juzgada, que habría impedido el procedimiento ayer archivado.

Esa querella no interrumpe la prescripción razona Marchena, porque no llegó a ser admitida a trámite. El 2 de febrero de 2009 el magistrado Luciano Varela la archivó, pero remitió las actuaciones al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que no vio ningún problema en la actuación de Garzón: ni en haber percibido su sueldo como juez al mismo tiempo que cobraba de la universidad estadounidense, ni en no haberse abstenido, cuando a su vuelta al Juzgado Central de Instrucción número 5, archivó una querella presentada contra el presidente del Banco Santander, Emilio Botín.

Sin embargo, en su auto de ayer, Marchena, en un tono propio de una sentencia, da por hecho que Garzón tenía que haberse apartado. El no hacerlo, dice, 'tiene un significado jurídico incuestionable'.

'Es la mejor muestra de que el deber de abstención que le incumbía fue conscientemente infringido en gratitud por la generosa respuesta que el BSCH había realizado a su petición de ayuda económica', afirma la resolución.

Pero, por si aún hay alguna duda, acusa a Garzón de, 'debiendo abstenerse del conocimiento de la querella', ocultar al fiscal y a las partes 'la concurrencia de una causa que podría perturbar su imparcialidad', lo que 'estaba demostrando que el deber de agradecimiento generado por la dádiva interfería ya el ejercicio íntegro de su función jurisdiccional'.

Eso sí, entiende que su decisión de archivar la querella, ratificada luego por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y por el propio Tribunal Supremo, no fue preva-ricadora. Para ello la 'injusticia tiene que ser patente, clamorosa, ajena a cualquier método de razonamiento jurídico, expresiva de un voluntario apartamiento de lo que es propio de la función jurisdiccional', argumenta.

Al archivar el caso de los cobros, Marchena ha rechazado la calificación jurídica realizada por la acusación popular, que llegaba a pedir siete años de cárcel para Garzón por los delitos de cohecho propio continuado y asociación ilícita.

Tras el fallo por las escuchas, Marchena estaba a punto de dejar la causa

El instructor señala que no se dan ni esos ni el de extorsión que se plantea como alternativa. Pero agrega una explicación del siguiente cariz: 'La utilización de un sobre con membrete oficial proporcionado por el querellado encaja perfectamente en la metodología recaudatoria puesta en marcha por Garzón. Ese sobre habla por sí solo de quién pedía el dinero y en atención a quién se concedían los fondos', aunque no se hiciera 'como respuesta a una acción intimidatoria'.

Y la duda sobre el momento en el que Marchena empezó a apreciar cohecho impropio surge cuando dice: 'Las cartas, documentos y certificaciones incorporados a la causa hablan por sí solos cuando se trata de explicar el propósito de los patrocinadores y del querellado'.

A continuación reseña que Garzón, como imputado, no estaba obligado a decir la verdad. 'En cuanto a los testigos dice en referencia a los responsables del Banco Santander, BBVA, Cepsa y Telefónica que declararon en la causa, todo sugiere que la afirmación por su parte de que el dinero había sido entregado en atención al cargo de quien se lo solicitaba o para la consecución de algún acto justo o injusto, habría acarreado unas consecuencias jurídicas inmediatas y, con toda seguridad, un desenlace bien distinto que va a tener el presente procedimiento'.

Pero, si tenía sospechas de que pagaron a cambio de algo concreto ¿cómo se explica que no les tomara declaración como imputados?

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