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La Fiscalía no ve delito en la pitada al himno porque no se ha producido

No admite a trámite la querella de una fundación derechista contra dos organizaciones independentistas por promover el boicot del himno en la final de la Copa del Rey

PÚBLICO.ES / EFE

La Fiscalía se ha opuesto a admitir a trámite la querella presentada por la Fundación para la Defensa de la Nación Española (DENAES) contra dos organizaciones independentistas por promover una pitada al himno nacional en la final de la Copa del Rey por ser una acción que aún no se ha producido.

El anuncio llega después de la polémica alimentada por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, que propuso suspender el partido en el caso de que se produjese el boicot.

Su propuesta fue duramente criticada por los parlamentarios nacionalistas en el Congreso, como Alfred Bosch, portavoz de ERC, quien acusó a Aguirre de actuar como una 'pirómana' y como una 'inquisidora mayor'. Y desde Euskadi, el lehendakari, Patxi López, le pidió a través de una carta que retirase sus palabras.

Lejos de amedrentarse, la presidenta madrileña apeló a la 'libertad de expresión', mientras que los parlamentarios de PNV y CiU rebajaron hoy la tensión con una foto junto a los leones de la Cámara Baja y un canto a la 'amistad' por parte del portavoz del grupo catalán, Josep Antoni Duran i Lleida.

En el escrito que ha presentado ante el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, el fiscal Jesús Santos critica la 'difusa y confusa' redacción de los hechos que hacen los querellantes y sostiene que el derecho penal 'no puede ponerse en marcha ante posibles comportamientos futuros'.

Además, entiende el Ministerio Público que 'los posibles riesgos de alteración del orden público o de otros incidentes', como puede ser la pitada al himno nacional en el partido que se disputará mañana entre el Athletic de Bilbao y el Barcelona, 'deben tener acogida' en la 'esfera del derecho administrativo preventivo y sancionador'. 

'La celebración de este evento deportivo tiene su propia disciplina jurídica y sus propios órganos sancionadores y de prevención', destaca Santos.

El fiscal cita la Ley del Deporte contra la violencia, el racismo y la xenofobia, el Real Decreto sobre la disciplina deportiva y disposiciones normativas que deben aplicar los órganos competentes.

Así, el Comité Disciplinario de la Federación de Fútbol, la Comisión Antiviolencia del Deporte, el Consejo Superior de Deportes y la Delegación de Gobierno (en sus funciones preventivas y de seguridad en eventos deportivos) serían los órganos encargados de aplicar las normas administrativas para prevenir este tipo de actuaciones.


La fundación derechista presentó el pasado martes una querella contra el presidente de Catalunya Acció y contra cuatro representantes de la Plataforma Proselecciones Vascas y Catalanas (Esait) por delitos de provocación al odio contra parte de la población por razón de su origen nacional, ultraje a España, sedición, asociación ilícita y reuniones y manifestaciones ilícitas.

Otro motivo para que no se admita a trámite es que la mayoría de esos delitos no son competencia de la Audiencia, con excepción del referido contra la Corona, que sí podría ser investigado en este tribunal, pero cree que 'no existe base alguna' para iniciar un procedimiento. El derecho penal, recuerda Santos, no se aplica frente a cualquier tipo de agresión 'sino solo frente a las más graves y siempre que se haya dado comienzo a la puesta en peligro de algún bien jurídico protegido previsto en la legislación penal'.

En el plano formal, señala el fiscal, la querella tampoco cumple los requisitos porque 'adolece de poder especial' pese a que lo cite en su texto, pues 'en las actuaciones no existe el mismo ni ningún tipo de diligencia del secretario judicial en el que haga constar su presentación'.

Tras la final de la Copa del Rey de 2009, disputada también por el Athletic de Bilbao y el Barcelona en Valencia el 12 de mayo de ese año, DENAES también se querelló contra las mismas organizaciones independentistas.

El motivo fue que, en el momento que sonaba el himno nacional, antes del comienzo del partido, se produjo una pitada. TVE no la emitió en directo, lo que llevó a la dirección del ente público a destituir al entonces director de deportes de la cadena, Julián Reyes. La cadena consideró que se habían incumplido las instrucciones de la dirección en lo que se consideraron un 'error gravísimo.

En esa ocasión, el juez instructor Santiago Pedraz no admitió la querella al considerar que la pitada y la colocación de pancartas con el lema Good bye Spain estaban amparadas por la libertad de expresión, lo que confirmó la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional.

Por otra parte, la fiscal Blanca Rodríguez ha pedido al juez Pablo Ruz que rechace 'de plano' la denuncia presentada por la asociación Dignidad y Justicia en la que solicitaba medidas para vigilar y prevenir la exhibición de simbología terrorista durante la final.

Y ello porque, subraya, 'la misión' del derecho penal se inicia 'cuando se ha producido una trasgresión que inicialmente pueda ser considerada como ilícito penal', mientras que la función de prevenir la comisión de un delito corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que, de producirse, deben además 'restablecer el orden, deteniendo a los responsables y protegiendo a las víctimas'.

Pase lo que pase, no será ante los ojos de la presidenta madrileña. Esperanza Aguirre ha adelantado que no acudirá al partido entre el Barcelona y el Athletic, pese a que el estadio no le pilla lejos. En esta ocasión, el escenario de la discordia será el Vicente Calderón, el recinto donde juega uno de los tres equipos de la capital que disputa la Liga BBVA: el Atlético de Madrid.


No es la primera vez que la Fundación para la Defensa de la Nación Española (DENAES) defiende al rey, que no sólo ha sido abucheado en campos de fútbol sino también en canchas de baloncesto (en la foto de la izquierda pueden observarse los pitos y gestos de rechazo dirigidos al monarca durante la final de Copa de Baloncesto que tuvo lugar en Bilbao en 2010).

Hace dos meses, la Audiencia Nacional condenó a pagar una multa de 900 euros a cada uno de los tres integrantes del grupo musical Ardor de Estómago como responsables de un delito de injurias a la Corona.

La citada fundación ejerció de acusación popular y la Fiscalía pidió que se castigase a los miembros con 1.800 euros por la letra de Una historia real.

Había sido editada en junio de 2010 con ocasión de la IV Muestra de Música Joven, patrocinada por el Ayuntamiento de Segovia, y DENAES llegó a pedir una multa de 388.000 euros para cada uno. La letra de la canción, cuya autoría rechazaron los acusados, incluía estos textos: 'Quién mató a su propio hermano, con la escopeta de caza, quién disparó en circunstancias raras, raras. Quién fue nombrado sucesor, por un asqueroso dictador. Quién era el elefante blanco, que se llevaba bien con Franco. El hijo puta el rey Juan Carlos'.

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