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"Los bancos han hecho firmar preferentes que vencen el año 9999"

'Se puede lograr la devolución de lo invertido, pero nunca negociando con la entidad', destaca el abogado, que ya ha ganado varios casos de fraudes bancarios

ANDRES MUÑIZ

El abogado Pablo Rodríguez-Palmero Seuma es un experto en el fiasco de las participaciones preferentes, que está llevando de cabeza a miles de pequeños inversores en España. Ha ganado casos a varias de las cajas y bancos que explotaron estos productos, y desde esa experiencia explica fórmulas a los afectados para lograr la devolución del capital y los intereses. Su opinión es que una solución satisfactoria 'jamás' pasa por negociar con la entidad bancaria, porque ello desemboca en la pérdida de un mínimo del 50 por ciento del capital. En su trayectoria, los casos más dantescos que ha visto son los contratos firmados por personas invidentes, y participaciones preferentes con vencimiento en el año 9999.

¿Para qué y cuándo sacan a la circulación las cajas y bancos las participaciones preferentes?

La colocación masiva de participaciones preferentes se detecta ya en 2008, si bien alcanza su máximo histórico durante el año siguiente. La razón de tal emisión masiva es muy sencilla: dado que las participaciones preferentes computaban como patrimonio neto de las entidades financieras (a diferencia de los depósitos, que forman parte del pasivo), su colocación les permitía presentar una mejor situación económica, dentro de un contexto de grave crisis económica.

No obstante, actualmente, tras el convenio Basilea III, las participaciones ya no forman parte del capital de las entidades, y su contratación ya no interesa. Eso explica también por qué, habiéndose emitido hace unos años, sólo recientemente el problema haya salido a la luz pública: las entidades financieras se han puesto en contacto con los clientes para cambiar las participaciones por otros productos, y entonces la gente se ha percatado de lo que tenía contratado.

¿Qué autoridades dieron el ok a las preferentes?

El primer lugar, el propio legislador: tal como hoy lo conocemos, el producto se reguló en 2003, lo que no significa que anteriormente no se comercializase. La CNMV no puso ningún problema a su comercialización masiva: de hecho, en su informe de 2009 describe que las entidades financieras están acudiendo sistemáticamente a las participaciones preferentes para mejorar su solvencia, pero no se plantea el más mínimo problema al respecto. Posteriormente sí advirtió de los riesgos del producto, pero sin llevar a cabo actuaciones contundentes, algo que le ha valido la crítica de  muchos expertos.

En los últimos meses sí ha analizado la comercialización del producto, y ha detectado irregularidades en buena parte de los casos. No obstante, debe dejarse muy claro que ello sólo podría conllevar sanciones para la entidad, no que ésta devuelva el dinero a sus clientes, pues la CNMV no tiene competencia para ello.

¿El objetivo prioritario eran personas sin formación económica, jubilados, con ahorros modestos, y con relación larga y de confianza con la entidad?

El planteamiento de una reclamación judicial no puede partir de esta afirmación, pues por definición pretende resolver un caso particular. Es más: partir de ese planteamiento general puede ser perjudicial para el éxito de una demanda, pues da la sensación de que se pretende disponer al Juez en contra de los bancos en general.

No obstante, no puede negarse que la experiencia muestra una gran homogeneidad en el perfil de los contratantes de participaciones preferentes: un porcentaje elevado son personas de avanzada edad, que antes tenían sus ahorros en simples depósitos, carecían de una mínima formación financiera y confiaban por completo en la entidad financiera. De esta forma, se ha dicho que las participaciones preferentes han “democratizado” la ingeniería financiera, que ha afectado, no a grandes inversores, sino al más modesto de los clientes.

¿Quién estimó que el producto, inicialmente, no era complejo?

La calificación de un producto como complejo o no siempre ha sido discutible, y se trataba de una distinción que normalmente llevaban a cabo las propias entidades financieras. Desde 2008 sí existe una normativa que establece la diferencia, y deja claro que todos los productos discutidos en los últimos años (swaps, opciones, participaciones preferentes, deuda subordinada, etc.) son complejos. Tal reforma legal ha dado lugar a que productos que en 2008 se calificaban como no complejos, luego han sido considerados complejos. Algo que no significa que antes de 2008 fuera aceptable calificar como no complejas las participaciones preferentes.

 ¿Hubo explicación suficiente por los bancos a los clientes suscriptores?

Como he dicho con anterioridad, no todos los casos son iguales. Pero sí existe una mayoría de afectados que, analizados sus conocimientos financieros y el documento que se le entregaba, era imposible que comprendiesen qué estaban contratando.

Aunque en ocasiones hubiese explicación suficiente, ¿era un producto entendible por personas sin alta formación económica?

En la inmensa mayoría de los casos hay que pensar que no. De hecho, la naturaleza del producto sigue siendo discutida en la actualidad por los expertos, pues está a medio camino entre la acción y la deuda. Aunque se ha dicho en alguna ocasión que la participación preferente tiene únicamente lo malo de esas dos figuras: es perpétua, como la acción, y no concede derecho a participar en las decisiones de la entidad, como un bono u obligación.

 ¿Por qué en ocasiones no se reconocía el carácter perpetuo del producto y se referenciaba a años como el 2050 o el 3000, cuando el cliente habría fallecido seguro?

Desde luego, a la vistas de tales vencimientos la entidad puede argumentar que el producto es temporal, y que si del vencimiento no podrá beneficiarse el contratante, sí lo podrán hacer sus herederos. No obstante, considero francamente desafortunado hacer constar este tipo de vencimientos, que crean una apariencia de engaño superior a la simple afirmación de que cierto valor es perpetuo.

¿También influyó en la suscripción la codicia de los clientes, atraídos por la alta rentabilidad del producto?

Probablemente sí, y si uno reflexiona es fácil concluir que nadie ofrece un interés más alto sin pedir algo a cambio. No obstante, tampoco el modo de comercializar el producto ha facilitado esa reflexión, y dada la complejidad de los productos financieros, cuando se plantea el conflicto entre falta de información de la entidad y falta de diligencia del cliente, los Tribunales suelen proteger al cliente.

¿Cuánto dinero se calcula que se ha invertido en estos productos y a cuántas personas ha afectado?

Si bien se trata de meras conjeturas, se habla de 30.000 millones de euros colocados en participaciones preferentes, y de cerca de 500.000 personas afectadas. No obstante, estas cifras probablemente incluyan productos complejos distintos a las participaciones preferentes.

 Como mensaje para los afectados: ¿hay formas de obtener la devolución por el banco del dinero invertido?

Rotundamente, sí. Si la información suministrada no fue suficiente teniendo en cuenta los conocimientos del cliente, el producto puede anularse, y obtener la devolución del capital y los intereses. Debe insistirse en una cuestión de gran importancia: la experiencia dice que jamás se obtendrá esa devolución negociando con la entidad. Lo único que han hecho algunas de ellas ha sido ofrecer ciertas conversiones a otros productos, que ya han llevado a muchos de los que aceptaron esa propuesta a perder más del 50% de la inversión.

Por tanto, hay que tener cuidado con las ofertas que llegarán de parte de otras entidades, y evitar que, si el banco engañó una vez, lo haga una segunda, teniendo en cuenta que entonces sí se pierde por completo el derecho a reclamar.

¿Cuáles fueron los antecedentes de las preferentes?

Como productos financieros complejos que han adquirido importancia en los últimos años, quizá los más destacados han sido los swaps. Aunque existen muchos tipos, el más habitual consiste en que el cliente y la entidad financiera apuestan, sobre una cantidad, en función de si los tipos de interés subirán (caso en el que gana el cliente) o bajarán (caso en el que gana la entidad). Curiosamente, en la inmensa mayoría de los casos ganan las entidades financieras. Dado que la normativa es la misma que hemos expuesto, son productos que puede anularse en función de la información facilitada.

Hay otro antecedente que afecta también a participaciones preferentes, pero que eran emitidas por Lehman Brothers o por los bancos islandeses, y de las que las entidades españolas eran simples comercializadoras. Como se recordará, estas entidades quebraron, y hubo abundantes reclamaciones judiciales exigiendo responsabilidades por no haberse detectado la poca solvencia de los productos ofrecidos.

¿Cúal fue la solución a esos antecedentes de este producto? ¿hubo una solución global instada por el Estado?

No la hubo, de igual modo que ahora tampoco debe esperarse. Es ingenuo esperar que el Estado solvente este problema: ni las entidades financieras pueden restituir las enormes cantidades colocadas, ni puede admitirse como regla que todas las participaciones fueran ofrecidas sin la información necesaria. Por tanto, todo el que quiera recuperar su dinero debe obligar a la entidad a que se lo devuelva. ¿Cómo? Haciendo que los tribunales le obliguen a ello.

¿Está satisfecho de las soluciones judiciales a las reclamaciones?

Sí, siempre que la demanda se presente cuidadosamente estudiada y orientada: la normativa específica hace que sea la entidad financiera quien tenga mayor dificultad para probar que explicó correctamente el producto. En el despacho hemos obtenido diversas sentencias que ya han permitido que el cliente haya recuperado su dinero.

Además, existe otro factor: si nos quejamos de que la entidad financiera se ha aprovechado de su superioridad y de nuestra confianza, el procedimiento judicial es el lugar donde una persona puede estar -quizá por primera vez en su vida- en igualdad de condiciones que ella.

¿Cúal es el caso más escandaloso con el que se ha cruzado?

La localización de contratos firmados por personas invidentes. O, hablando de vencimientos a largo plazo, unas participaciones con vencimiento en el año 9999: al parecer ese número era el más elevado que admitía el sistema informático, que no aceptaba un dígito más para hacer constar 10.000.

¿Existen otros productos que previsiblemente darán problemas en el futuro?

Productos complejos existen muchos, de forma que es difícil de prever. Pero sí existen algunos con un escenario más propicio para que se plantee su impugnación: los llamados CDS (credit default swap), que es un seguro en garantía de que cierta entidad o estado pague sus deudas, o las hipotecas indexadas a los yenes japoneses, dado que su tipo ha subido muchísimo en los últimos tiempos.

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