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La Audiencia Nacional excarcelará a casi 60 etarras si se lo exige Estrasburgo

La Sala señala que cumplirá 'escrupulosamente' el fallo definitivo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre este asunto

AGENCIAS

La Audiencia Nacional cumplirá 'escrupulosamente' la sentencia definitiva que dicte el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)  sobre la 'doctrina Parot'. Esta declaración supondría que si el Tribunal de Estrasburgo confirmase la resolución del 10 de julio que ordenó la excarcelación de la etarra Inés del Río Prada, el efecto sería extensivo a otros sesenta presos de ETA que están en situación similar, y que también deberían dejar la cárcel.

La Sala de Vacaciones de la Audiencia Nacional ha enviado esta comunicación a la Fiscalía británica. Destaca que la sentencia del TEDH contraria a la doctrina Parot no es firme, ya que será recurrida en septiembre por el Gobierno español, y se compromete a cumplir de forma estricta lo que decida al respecto la Gran Sala del mismo Tribunal, que resolverá la apelacion española.

La comunicación a Reino Unido se refiere a la situación del miembro de la banda terrorista ETA Antonio Troitiño, detenido en Londres el 29 de junio. La Sala --compuesta por los magistrados Fernando García Nicolás, Antonio Díaz Delgado y Manuela Fernández Prado-- concreta que hasta que la resolución del tribunal europeo adquiera firmeza, la Audiencia Nacional tiene el deber de continuar aplicando la doctrina, como establece el Tribunal Supremo. No obstante, insiste en que una vez se pronuncie la Gran Sala 'cumplirá lo que decida Estrasburgo'.

Troitiño se encuentra encarcelado en Reino Unido después de que la juez británica Daphne Wickham rechazara el pasado 20 de julio concederle la libertad provisional como solicitaba su defensa. El miembro de ETA, huido y reclamado por la Audiencia Nacional, se encuentra a la espera de acudir a una nueva vista sobre su extradición.

 Con objeto de preparar esta nueva comparecencia, la Fiscalía británica ha remitido al órgano judicial español un cuestionario de once preguntas, destinado a despejar sus dudas sobre la situación de Troitiño, que huyó en abril de 2011 tras ser puesto en libertad a consecuencia de una interpretación errónea de la doctrina del Tribunal Constitucional de los magistrados de la Sección Tercera. Cuando estos tres jueces solventaron su error y alargaron su estancia en prisión hasta el año 2017 en aplicación de la 'Parot', Troitiño se encontraba ya en paradero desconocido.

Los representantes del Ministerio Público británico inquieren ahora por cuestiones de tipo técnico como los años totales de condena del etarra (2.232), el límite máximo de cumplimiento de penas, fijado en 30 años, o la fecha de aplicación de la Parot, que establece que la redenciones han de aplicarse al total de los años de condena.

 Además, preguntan si Troitiño obtuvo su licenciamiento para el 4 de febrero de 2011. Los jueces de la Sala de Vacaciones responden en este caso de forma negativa y explican que la liquidación de su condena fijó como fecha de salida de la cárcel el 8 de enero de 2017.

 Los magistrados de la Audiencia remiten a Reino Unido el documento de licenciamiento y la sentencia del Tribunal Supremo en la que queda reflejada que la reducción de condena en aplicación de la obtención de beneficios penitenciarios o cumplimiento de la estancia en prisión provisional debe descontarse de cada una de las condenas que pesan sobre el reo y no del límite de cumplimiento efectivo de 30 años.  

   Los jueces españoles explican también a los británicos que la puesta en libertad que propició su huida se debió 'a una interpretación errónea de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el doble computo de la prision provisional' y agrega que la Audiencia Nacional anuló esta decisión y ordenó la detención de Troitiño tras advertir el error.

   Reflejan en su comunicación que los tribunales Supremo y Constitucional han rechazado todos los recursos planteados por el etarra contra su encarcelamiento y se remiten a la comunicación anterior de la Audiencia Nacional sobre Troitiño, previa a la primera vista de extradición a la que se sometió el pasado 20 de julio. En aquella ocasión, los fiscales británicos defendieron la postura expuesta por la Audiencia Nacional y modificaron su enfoque original tras recibir el escrito, elaborado por la Sección Tercera, y en el que se explicaba al Ministerio Público la imposibilidad de dejar en libertad provisional al etarra ya que la sentencia que pesa en su contra y que le obligaría a permanecer en la cárcel hasta 2017 es 'firme e inmediatamente ejecutiva'.

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